Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 18 de Mayo de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3424-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que funcionarios instructores estando en funciones de servicio, fue detenido un vehiculo para el transporte público se efectuó revisión de rigor, se les realizo a los tripulantes revisión corporal a objeto de descartar que estuviesen armados, logrando incautarle a dos de los tripulantes arma de fuego, las cuales ocultaban dentro de su vestimenta, manifestaron no poseer portes de reglamento.

Del contenido del acta policial y de la imputación propiamente dicha se desprende que se trata de un delito en el que se ha incurrido en una omisión administrativa, el cual versa en el hecho de no poseer la permisología de Reglamento para la tenencia de un arma de fuego conforme a derecho, en tal sentido de las actas solo se evidencia la simple detentación de la misma no así el uso indebido u ocurrencia de actos calificados o definidos como delictuales.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con los Ordinales 2 y 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto se refiere a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la que informará regularmente al Tribunal y la Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS, ante este Tribunal de Control. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 y 3 del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos 1) BRIGIDO FERMIN MONTIEL, Venezolano, natural de Cojoro de 48 años de edad, casado, de oficio agricultor titular de la cedula de identidad N° 7.686.529, nacido el día no se acuerda hijo de Rita Elena Machado (difunto) y Vicente González (Difunto) y residenciado en el Barrio Virgen del Carmen casa N° 32-34 Av. 24 Parroquia Idelfonso Vásquez, cerca del Colegio Virgen del Carme, y 2) EDUARDO GONZALEZ, Venezolano, natural de Cojoro La Guajira de 62 años de edad, casado, de oficio agricultor titular de la cedula de identidad N° 9.771.202, nacido el día 25-06-62 hijo de Blanca Fernández y Norberto González y residenciado en Barrio Virgen del Carmen, casa N° 32-34, Av. 24 Parroquia Idelfonso Vásquez cerca del Colegio Virgen del Carmen; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, el ordinal 2 se refiere a una persona que se haga responsable por los mencionados imputados y el ordinal 3 el que se refiere a la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal.-
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 1122-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 777-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes