Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 18 de Mayo de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3419-05

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido del acta policial se desprende que realizando recorrido desde el Centro Comercial Galerías cuando visualizaron a varias personas que traían un sujeto sometido quien le había hurtado un reproductor al Ciudadano FRANCISCO ANTONIO PARRA CARRASQUERO a quien se le indicó que se trasladara al departamento a formular denuncia, de igual modo se le solicitó documentación personal al sujeto, quien indicó no poseerla, se le realizó dicha inspección, donde se le encontró un reproductor, equipo éste indicado por el ciudadano indicaba que era de su propiedad el cual habían sustraído de su vehiculo. Se le pudo observar al detenido hematomas en la parte del rostro, por lo cual fue evaluado.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDUAR RALU LOZANO COA, venezolano, natural de Anzoátegui puerto la cruz, de 25 años de edad, soltero, se encuentra recluido en un centro de ayuda, sin documentación personal, nacido el día 22-10-79 hijo de Aurelia Josefina Coa y Rafael Andel Lozano y residenciado en la Urbanización valle claro parcelamiento Arco Iris La Rotaria, Nº DE LA CASA 72-22, toda ves que se evidencia comprometida la responsabilidad penal del imputado, hecho punible y presunción de peligro de fuga.

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-

TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 1121-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 776-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes