Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 17 de Mayo de 2005 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3418-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Esta juzgadora observa del contenido de las actas policiales y de la exposición de la Representante del Ministerio Público que a uno de ellos le fue encontrado en su poder un machete y según la denuncia interpuesta por el ciudadano ALI OJEDA manifiesta que los referidos ciudadanos intentaron golpear a su madre y a su padre y agrediéndolo físicamente pero es el caso que de acta no existe un informe medico y una constancia medica de que realmente haya existido una lesión y en relación a los daños supuestamente ocasionado a la ventana de la residencia si estamos en presencia de un delito el mismo seria ejercido a instancia de parte agraviada por lo tanto considera esta representante fiscal que los ciudadanos antes mencionado no están involucrado en delito alguno

Asimismo este Tribunal estima que no existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad a los Ciudadanos MARCOS JOSE BAEZ, titular de la cédula de identidad No 7.655.932, ANGEL ENRIQUE BAEZ O ANDRES JOSE HERNANDEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 7.614.124, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA, a los ciudadanos:1) MARCOS JOSE BAEZ, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.655.932, y residenciado en el sector Zaruma calle 15D diagonal a la Plaza de Ziruma, Maracaibo- Estado Zulia. Es todo. 2) ANDRES ENRIQUE BAEZ o ANDRES JOSE BAEZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°7.614.124 residenciado en el sector Zaruma calle 15D diagonal a la Plaza de Ziruma, Maracaibo- Estado Zulia. Es todo.
SEGUNDO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 1111-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
TERCERO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 774-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes