Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 17 de Mayo de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3414-05 .
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En cuanto a la detención del ciudadano de auto manifiesta el funcionario actuante hora aproximada once de la mañana del día 15 de Mayo de 2005, las actuaciones fueron recibidas por el departamento de Alguacilazgo a las once y cuarenta y cinco de la mañana, en tal sentido se encuentra ligeramente excedido el lapso de detención en cuanto a la puesta a la orden de un despacho judicial de la causa en referencia, ahora bien, en cuanto al alegato de la defensa de que no reposa informe médico, ciertamente no se encuentra un informe detallado para si la exposición de la Fiscal del MP de los manifiestos del Médico Forense, de la misma manera aparece en la causa, en acta policial, exposición del Médico de Guardia, Dra. NELLY BRACHO DE SALAS, quien manifestó lo apreciado según su concepto, describiéndose que se trata del ingreso de un adolescente con una herida en la cabeza causada con un objeto contundente, y de la misma manera fue retenida una pala de hierro de color gris, de las utilizadas para extracción de neumáticos.
Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano BERLAMINO SEGUNDO CHOURIO PIRELA, Venezolano, natural de Bobure de 52 años de edad, soltero, de oficio mecánico titular de la cedula de identidad N° 3.962.403, nacido el día 122-07-53 hijo de Maria Lourdes Pírela y Belarmino Antonio Chourio y residenciado en el Barrio La Polar la casa queda diagonal a Lubricantes y Cauchera Marcelino del Municipio San Francisco, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES cometido en perjuicio del adolescente CARLOS JESUS LOZANO TEJADA, el ordinal 3 sin periodicidad establecida, sino las veces que el tribunal o la Fiscalía lo requiera-
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 1110-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 772-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes
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