Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a GLISHER ALFONSO PEREZ VIVAS, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I
En relación a la solicitud de Prórroga
El Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ” Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal, me sea otorgada una prórroga a fin de practicar algunas diligencias de investigación y recabar las resultas de otras diligencias que ya fueron ordenadas, relacionado al procedimiento policial que origino la detención de los ciudadanos antes mencionados, las cuales resultan indispensables para formular un acto conclusivo en la presente causa y determinar la responsabilidad penal de dichos ciudadano, en los hechos que se encuentran establecidos en las actas procesales, es por ello que solicito que dicha prórroga sea concedida en su limite máximo asimismo es del conocimiento de este tribunal la presentación como imputado del ciudadano ANGEL LEONEL CASTILLO BRACHO, la cual guarda relación presuntamente con la presente investigaciones y que requiere realizar varias actuaciones que guardan relación con el presente hecho y que compromete además al ciudadano GLISHEN PEREZ VIVAS, es por lo solicito los 15 días tal como lo establece el articulo en mención, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Abog. FREDDY URBINA quien expuso: “Estoy conforme con lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en donde solicita la prorroga de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal es todo”.. Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Séptimo de Control, decide de conformidad con lo establecido Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda el lapso de QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de las prácticas de diligencias señaladas y motivadas en esta Audiencia Oral, por cuanto ha sido hecho del manifiesto de este Tribunal que la Fiscalía del Ministerio Público, a pesar de haber practicado todos los trámites y diligencias necesarias no han sido recabadas en su totalidad, hecho éste que a Juicio de esta Sentenciadora es determinante a los fines de calificar el delito tipo, forma de participación y autoría o responsabilidad del imputado, es todo. Asimismo considera oportuno ésta Sentenciadora dejar por sentado que la solicitud de prorroga fue interpuesta en tiempo hábil y que la audiencia que corresponde no había podido realizarse por razones ajenas a la voluntad de las partes incluso del mismo tribunal, en cuanto al pedimento de la defensa de una investigación exhaustiva, considera particularmente esta sentenciadora que efectivamente, cuando el Ministerio Público se ve en la imperiosa necesidad de requerir de una prórroga , lo hace justamente, por cuanto no existe certeza en la investigación o por cuanto actuaciones que se han ordenado practicar no se han consignado sus resultados ante sus despachos.
III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 24º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado GLISHER ALFONSO PEREZ VIVAS por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA en perjuicio de JOWARD COLINA CARRIZO esto es, hasta el 31 DE MAYO DE 2005 (INCLUSIVE), en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Concluyó el acto siendo la 2:00 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión fijando las seis horas de la tarde. Se registró la decisión bajo el Nº 763-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 5º del Ministerio Público