REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
Maracaibo, 06 de Mayo de 2005
 
195°   Y    146°
 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              
 
RESOLUCION N°    671-05.-                   
 
            
 
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada  por el ciudadano ABOG.  ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su condición de Fiscal Especial para el Régimen del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; al considerar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º  y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones: 
 
 
Se inicia la presente investigación  por auto de proceder  del Ministerio  Publico en fecha  de   23 de Octubre  de  1996, fecha en la cual   se deja constancia  de la comisión del delito  de usurpación de la nacionalidad venezolana, usurpación de identidad y atestación falsa ante un funcionario Público y en que se señala como autor al ciudadano OSCAR PEREZ DORIA.
 
En consecuencia esta Juzgadora, analizadas como han sido las presentes actas procesales, se evidencia la comisión de un hecho tipificado como delito como lo es el usurpación de la nacionalidad venezolana, usurpación de identidad y atestación falsa ante un funcionario Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,  expuesto por el representante fiscal  donde  expone, que tomando en cuenta lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “.. Ninguna disposición Legislativa tendrá efecto retroactivo , excepto cuando impongan menor pena.” Dentro de ese mismo orden de ideas el articulo 49 ejusdem en  su numeral 6º dispone “  Ninguna persona  podrá ser sancionada por actos  u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas e infracciones en leyes preexistentes” en  consecuencia  es ajustado en derecho  la solicitud de conformidad con lo establecido en el  ordinal 2º  del  318 , en base  a todo lo anteriormente  establecido observa este Tribunal que la solicitud Fiscal cumple con el supuesto establecido en  2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho imputado no es  atípico en virtud de los efectos de la  retroactividad de la ley  y en relación  al delito de la  FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articuló  321 del Código Penal, establece una pena de  TRES  (03) A NUEVE (09) MESES,  y aun cuando se decreto Auto de  Detención en fecha  06-11-1997 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo  Penal desde la fecha en que se inició la investigación hasta la presente fecha  han trascurrido   SIETE (07) AÑOS tiempo superior al establecido en  el articulo 108 ordinal 6º  en concordancia con el articulo  110 ejusden  es  nuestro juicio y ajustado decretar la  prescripción de  conformidad con lo establecido en el articulo  318 ordinal 3º  del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.  Es por lo que se considera procedente en derecho SOBRESEER la presente causa de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 2º  y  3º del artículo 318 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.  
 
 
 
	Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Público,  a favor de  OSCAR PEREZ DORIA , por la comisión de los delitos en donde aparece como victima ESTADO VENEZOLANO ,  usurpación de la nacionalidad venezolana, usurpación de identidad y atestación falsa ante un funcionario Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos  318  ordinales   2º  y 3º  del Código  Orgánico  Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
 
 
	Regístrese la presente resolución, notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
 
 
 
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL  DE CONTROL 
 
 
 
DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCÍA.            
 
 
						                          EL SECRETARIO 
 
 
 
                                           ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA 
 
 
En esta misma fecha se registró la resolución bajo el Nº   671-05 y se notificó bajo los Nros.  .-
 
						EL SECRETARIO 
 
 
                                                ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA
 
 
 
 
 
 
 
ZVdeG/zsr.-
 
Causa Nro. 2C-1585-00.-
 
 
 
 
 
 
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