REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Mayo de 2005
195° Y 146°

RESOLUCION N° 671-05.-

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el ciudadano ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su condición de Fiscal Especial para el Régimen del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; al considerar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente investigación por auto de proceder del Ministerio Publico en fecha de 23 de Octubre de 1996, fecha en la cual se deja constancia de la comisión del delito de usurpación de la nacionalidad venezolana, usurpación de identidad y atestación falsa ante un funcionario Público y en que se señala como autor al ciudadano OSCAR PEREZ DORIA.
En consecuencia esta Juzgadora, analizadas como han sido las presentes actas procesales, se evidencia la comisión de un hecho tipificado como delito como lo es el usurpación de la nacionalidad venezolana, usurpación de identidad y atestación falsa ante un funcionario Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, expuesto por el representante fiscal donde expone, que tomando en cuenta lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “.. Ninguna disposición Legislativa tendrá efecto retroactivo , excepto cuando impongan menor pena.” Dentro de ese mismo orden de ideas el articulo 49 ejusdem en su numeral 6º dispone “ Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas e infracciones en leyes preexistentes” en consecuencia es ajustado en derecho la solicitud de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del 318 , en base a todo lo anteriormente establecido observa este Tribunal que la solicitud Fiscal cumple con el supuesto establecido en 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho imputado no es atípico en virtud de los efectos de la retroactividad de la ley y en relación al delito de la FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articuló 321 del Código Penal, establece una pena de TRES (03) A NUEVE (09) MESES, y aun cuando se decreto Auto de Detención en fecha 06-11-1997 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal desde la fecha en que se inició la investigación hasta la presente fecha han trascurrido SIETE (07) AÑOS tiempo superior al establecido en el articulo 108 ordinal 6º en concordancia con el articulo 110 ejusden es nuestro juicio y ajustado decretar la prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Es por lo que se considera procedente en derecho SOBRESEER la presente causa de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 2º y 3º del artículo 318 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, a favor de OSCAR PEREZ DORIA , por la comisión de los delitos en donde aparece como victima ESTADO VENEZOLANO , usurpación de la nacionalidad venezolana, usurpación de identidad y atestación falsa ante un funcionario Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente resolución, notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE CONTROL


DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCÍA.

EL SECRETARIO


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA

En esta misma fecha se registró la resolución bajo el Nº 671-05 y se notificó bajo los Nros. .-
EL SECRETARIO

ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA






ZVdeG/zsr.-
Causa Nro. 2C-1585-00.-