REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Mayo de 2005
195° Y 146°
RESOLUCION N° 826 05.- Causa Nº 2c-613-05
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ciudadana ABOG. SANTA FRASCARELLA en su condición de Fiscal Suplente del Ministerio Público Para el Régimen Especial Transitorio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente investigación en fecha 11-11-98, con ocasión al auto de proceder iniciado por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra de los Representantes de la Empresa Interlago Transporte, por la comisión del delito de evasión de impuesto, previsto y sancionado en el articulo 104 del Código Orgánico Tributario en perjuicio del Fisco Nacional y en la misma en fecha 04-06-99 el mismo Juzgado mediante resolución Nº 1447, se declara mantener abierta la averiguación sumaria.
Para decidir considera esta juzgadora que una vez analizadas como han sido las presentes actas procesales, se evidencia que en las mismas no existe un hecho tipificado como delito en el ordenamiento jurídico Venezolano, es decir no se subsume bajo ningún tipo penal, resultando inoficioso en derecho calificar lo acontecido como un hecho punible, por cuanto, según lo expuesto por el representante fiscal, se evidencia que no se está en presencia de delito alguno contemplado en el código Penal como hecho punible, por lo que se observa este Tribunal que la solicitud Fiscal cumple con el supuesto establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho imputado no es típico, y concurre una causa de no punibilidad. Es por lo que se considera procedente en derecho SOBRESEER, la presente causa de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 2º del artículo 318 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
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