REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
RESOLUCION N° 822 -05 CAUSA N° 2C- 611 -05

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. SANTA FRASCARELLA, FISCAL PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 20-06-75, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ord.8º del Código Penal, en perjuicio de MELQUIADES QUINTERO OSORIO estableciendo el referido delito una pena de prisión de DOS a SEIS años, sin embargo a los efectos de la Prescripción es la referida pena la que se toma en consideración para el computo respectivo, por cuanto el artículo 108 ordinal 4° del código penal establece un lapso de prescripción por Cinco años, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS DE VEINTINUEVE AÑOS, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8º del Código Penal, en perjuicio de MELQUIADES QUINTERO OSORIO y así se decide.