REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Mayo de 2007
197° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA,
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

JUEZ: GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD
SECRETARIO: ANDRES URDANETA
FISCAL ESPECIALIZADA Nº 37: ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. JIMMY GONZALEZ
SANCIONADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD)


RESOLUCIÓN N° 271-07 CAUSA Nº 1E-882-05

En el día de hoy, MIERCOLES NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL SIETE, siendo las 10:20 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta Y Servicios a la Comunidad que le fue aplicada a los Jóvenes Adultos (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA; la Defensa Pública Abg. JIMMY GONZALEZ; los Jovenes Adultos (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD) titulares de la cédula de identidad No. V-20.147.408 y 19.837.797 respectivamente, todos previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente se le concede al Defensor Público Especializado ABOG JIMMY GONZALEZ, quien expone: En virtud de que el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD) ha cumplido con la sanción de servicios a la Comunidad que le fue impuesta por este Tribunal por el lapso de seis (06) meses, la defensa solicita en este momento que se decrete el cese de la mencionada sanción y se mantenga la sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta relacionadas con los jóvenes adultos(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD) dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente asimismo consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles relacionados con los jóvenes adultos antes mencionados, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”. El Tribunal recibe de manos del defensor público constante de (04) folios útiles los recaudos correspondientes y se ordenó agregarlos a las actas. Seguidamente se le concede la palabra a los jóvenes adultos (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD) quienes de forma separada expusieron:” Estamos de acuerdo con lo solicitado por nuestro defensor, es todo”.. En este mismo estado se le concede la palabra a la Fiscal Especializada del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA, quien expone: “Estoy de acuerdo con la decisión que tome el tribunal, y que dichas sanciones se mantengan hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal considera procedente MANTENER LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; aplicadas a los jóvenes adultos (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD) en aras de la formación integral del los jóvenes mencionados, por cuanto de las actas se observa que los jóvenes adultos han dado cumplimiento hasta la fecha con dichas sanciones y tomando en cuenta que el joven (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD), en fecha 12-06-2006 ya cumplió con la sanción de Servicios a la Comunidad, tal y como se evidencia de la constancia emitida por la Iglesia Bautista Getsemani, es por lo que este Juzgado DECRETA EL CESE de la sanción de Servicios a la Comunidad con respecto al joven adulto JESUS DAVID MORAN. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a los Jóvenes Adultos (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD) debiendo entonces continuar asistiendo al Departamento de Trabajo Social . SEGUNDO: Se DECRETA EL CESE de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con respecto al joven (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD) por cumplimiento de la misma. TERCERO: acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2007, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 271-07 y se ofició a la oficina de Trabajo Social bajo el N° 1584-07. Culmino la presente audiencia siendo las 10:30 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37

DRA. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSA PUBLICA

ABG. JIMMY GONZALEZ
LOS JOVENES ADULTOS

(NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD)
EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA



GSC/glori
Causa Nro. 1E-882-05