REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de Mayo de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 334-05 CAUSA No. 1E-762-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
La Defensora Publica Especializada No. 34 Abog. MARIA CHOURIO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “En primer lugar debo decir, que con vista al nuevo informe suscrito por el equipo técnico de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, se observa que el mismo presenta un marcado progreso en todas sus areas, aparte de ello es primario en este tipo de hecho su sanción es relativamente corta y el resto de las mismas bien puede cumplirlas en estado de libertad que es lo que hoy la defensa publica solicita, sustitución de la privación de libertad, por la imposición de reglas de conducta y a todo evento la sanción de libertad asistida, cubriendo mi defendido esta dos alternativas que nos ofrece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que sus estadía en ese centro a generado cambios positivos tiene buen comportamiento lo cual le ha permitido estar dentro del proyecto, nuestros valores zulianos y la culminación de su año escolar, es un joven que se encuentra motivado en sus estudios y avanzando en este proceso, a participado en diferentes talleres posee apoyo familiar, por lo que con base a que en las diferentes áreas en que ha sido objeto de estudio por el equipo técnico es por lo que este joven debe recibir la sustitución de la medida de privación de libertad por la imposición de reglas de conducta o la sanción de libertad asistida por haber cubierto a las expectativas y objetivos que fueron planteados en el plan individual, es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del abogado OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Habiéndome impuesto del contenido del informe evolutivo en la presente causa, se evidencia del miso la necesidad de mantener la sanción de privación de libertad, hasta tanto se alcancen en forma definitiva las metas propuestas en el plan individual inserto al folio 167 de la presente causa, es todo”.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio (179) al folio (185), ambos inclusive, del referido informe arroja lo siguiente: Área psicología: Durante este periodo demostró una evolución satisfactoria, lo cual refuerza los resultados de la evaluación inicial en cuanto al área cognitiva. Cabe destacar, que es un joven con buen potencial intelectual el cual careció de oportunidades a edad temprana desarrollando comportamientos antisociales, sin embargo con ayuda es capaz de introyectar y generar cambios positivos. Objetivo próximo lapso: Se aspira logre mejorar su comportamiento, lo cual le permitirá participar en la ejecución del proyecto “Nuestros Valores Zulianos” y culminación del año escolar. Área psicopedagógica: Es un joven que posee conocimientos deficientes para el grado aprobado, motivo por el cual recibe atención en el área escolar a fin de nivelar sus conocimientos. Área Social: Adolescente que durante este trimestre ha recibido poca vista de su progenitora, quien se encontraba en periodo de post-parto, sin embargo el mismo no contó con el apoyo de familiar alguno dentro de la institución. Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Mantener con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad Socio Educativa Cañada II. TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado adolescente, para el día 01-11-2.005 a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 334-05, y se libraron los oficios Nros. 1791-05 y 1792-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
CAUSA No. 1E-762-04.-