REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 338 CAUSA No. 1E-741-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público N° 25, Dr. OMAR ARTEAGA, al momento de celebrarse la audiencia expuso: “Por cuanto se observa que mis defendidos están dando fiel cumplimiento con las medidas impuestas, según el informe emanado de la Oficina de Libertad Asistida y de la Oficina de Trabajo Social, solicito se mantengan las mismas hasta su culminación, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: SUSTITUIR LA SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA por de de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, al ciudadano SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, desde el día de hoya hasta el 12-11-2.006, la cual consisten en: 1.- Continuar con el Servicio Militar. 2.- Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la debida autorización de este Juzgado. 4.- Acudir a los actos que fije el Tribunal.
SEGUNDO: Se acuerda informarle al Delegada de Prueba de la Oficina de Libertad Asistida, a que se sustituyo la sanción de Libertad Asistida por la de Imposición de Reglas de Conductas impuesta al prenombrado joven adulto.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 07-11-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión de la sanciones de Imposición de Reglas de Conductas impuestas al joven SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado en este acto, especialmente de las fijaciones realizadas. La presente Resolución se Registro bajo el No. 338-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 338-05, en los libros de asiento respectivos y se libro el oficio N° 1809-05.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
Causa No. 1E-741-04.-