REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Mayo de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 332-05 CAUSA No.1E-739-04

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue declarado responsable por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver:
-I-
En Virtud de la exposición del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Solicito al Tribunal me de una oportunidad y me comprometo a cumplir con las sanciones que me imponga el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. JIMMY GONZALEZ quien expone: “Ratifico el escrito de revisión de medida que presente ante este Tribunal referente a la sustitución de Privación de Libertad por una de Libertad Asistida favorable para el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tomando como norma y la privación es la excepción, por tal razón solicito al tribunal decrete el cese inmediato de la Privación de Libertad y haga entrega a su representante legal ciudadana Blanca Linares quien se encuentra presente en esta audiencia, dando de esta manera cumplimiento al debido proceso y al interés superior del adolescente, es todo”.
Acto Seguido, expuso el Fiscal del Ministerio Público Dra. BLANCA RUEDA: “Se observa del último informe evolutivo que se trata de un joven que es fácilmente influenciable, sin embargo se resalta que ha incrementado su autoestima, evidenciándose que en el área Educacional se ha superado al incluirse en el programa de Misión Robinson, el equipo técnico manifiesta que a pesar de ser un joven inmaduro se ha observado que ha tenido ciertos avances que le ha permitido consolidar los objetivos planteados, por otra parte se observa la disposición del grupo familiar en el abordaje terapéutico del joven, por lo tanto esta Representación Fiscal una vez verificado que el joven tiene casi la mitad de la sanción cumplida y ha superado la mayoría de los objetivos planteados, no se opone a la sustitución de la sanción de privación de libertad, y en tal sentido se propone para el mismo el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le falta por concluir su sanción, ello siempre con el debido control por parte de este Tribunal y con el abordaje terapéutico por parte de los especialistas aun cuando la sanción no sea privativa de libertad, a los fines de garantizar que el joven no reincida en nuevos hechos delictivos, es todo”
Ahora bien, visto el escrito presentado por la Defensa Pública Abg. Jimmy Gonzàlez, en el cual solicita a este Juzgado una medida menos gravosa a favor de su defendido SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en virtud a los Informes Trimestral de Evolución que rielan en la presente causa, evidenciándose del último informe evolutivo que se trata de un adolescente que ha incrementado su autoestima; con relación al área Educacional se ha superado en el programa de Misión Robinson, y que a pesar de ser un adolescente inmaduro se ha observado que ha tenido ciertos avances que le ha permitido consolidar los objetivos planteados, así mismo se evidencia que el adolescente sancionado lleva privado de libertad ocho (8) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir con la sanción un (1) año, tres (3) meses y un (1) día, teniendo casi la mitad de la sanción cumplida, es por lo que este Tribunal considera proceder sustituir la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para que sean cumplidas simultáneamente por el tiempo que aun le falta por concluir la sanciòn, debiendo culminarlas el día NUEVE (9) DE AGOSTO DE 2006; Así mismo para garantizar que el adolescente de cumplimiento a las sanciones impuestas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se comisiona a la Trabajadora Social Nicmabel Araujo, así mismo reciba orientación y tratar que no reincida en nuevos hechos delictivos. ASÍ SE DECLARA.-
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION de REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas hasta el día NUEVE (9) DE AGOSTO DE 2006. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado joven por el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Incorporarse en el Área Educativa Misiòn Ribas y consignar la debida constancia cada seis meses. 2.- Incorporarse en el Área Laboral. 3.- Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la debida autorización de este Juzgado. 4.- Asistir a los actos del Tribunal. Así mismo se designa a la Oficina de Trabajo Social, a fin de dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida y reciba el adolescente sancionado la orientación respectiva. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2005, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de las sanciones impuestas por este Tribunal.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


EL SECRETARIO (s)


ABOG. EDWIN MUÑOZ


En esta misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 332-05.

EL SECRETARIO








LAR/mc
Causa 1E-739-04