REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Mayo de 2005
194° Y 145°


ACTA DE APERURA DE INCIDENTE
(Incomparecencia del sancionado)

RESOLUCION Nº 341-05 CAUSA No. 1E-634-04

En fecha de hoy, nueve (9) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las doce horas del mediodía, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se deja constancia de la asistencia de la Juez de este Despacho Dra. LEANY ARAUJO RUBIO, el Secretario Suplente Abg. EDWIN MUÑOZ, la Fiscal Trigésimo Sèptimo Especializado Dra. BLANCA RUEDA, y de la Defensa Pública Abg. YAJAIRA FINOL, acto seguido el Tribunal ordena resolver los actos procesales subsiguientes.
Seguidamente, el Tribunal concede la palabra a la representante Fiscal Trigésimo Sèptimo Especializado del Ministerio Público Dra. BLANCA RUEDA, quien expuso: “Vista la incomparecencia del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y en virtud de que en la Audiencia de Lectura de Computo de fecha 08-09-04, se convoco audiencia para valorar el cumplimiento de las sanciones aplicadas por el Juzgado Primero de Control, donde el joven adulto sancionado quedo debidamente notificado en dicha acta, difiriéndose la audiencia de revisión en virtud de la incomparecencia injustificada del joven adulto, así mismo visto que ha sido inoficiosa la ubicación del joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por parte del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, es por lo que solicito al Tribunal ordene la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto sancionado y sea puesto a la orden de la Fiscal a fin de que justifique su incumplimiento , es todo”.
Seguidamente la defensa Pública Abg. YAJAIRA FINOL expone: “En virtud de que mi defendido, no ha hecho acto de presencia solicito al Tribunal difiera el acto de revisiòn y fije nueva fecha para que se lleve efecto dicho acto, es todo”.-
Ahora bien, se evidencia del oficio Nº 0143 de fecha 29-03-05 emanado del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, el cual riela al folio (145 y 146) de la causa, donde informa a este Juzgado que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistió puntualmente a sus entrevistas ante ese Programa hasta el 13-01-05, siendo citado nuevamente para el 15-02-05 fecha a la que no compareció, desconociendo la causa del incumplimiento, en consecuencia vista la incomparecencia del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la inoficiosa ubicación del sancionado por parte del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así mismo en virtud de tratarse de un delito grave de los establecidos en el Artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” , es por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO en virtud que incumpliere injustificadamente, es por lo que este Tribunal ordene la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que justifique las razones de su incumplimiento al acto de la audiencia oral de revisión de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas por el Juzgado Primero de Control de la Sanción de Adolescentes y sea puesto a la orden de la Fiscalia Trigésima Séptima. Así mismo este Tribunal niega la solicitud de la defensa en virtud de fijar nuevamente la audiencia. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscalìa Trigésima Séptima del Ministerio Público y sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 Eiusdem. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Polimaracaibo y Policía Regional), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del joven adulto sancionado. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


FISCAL 37º DEL M. P
Dra. BLANCA RUEDA
DEFENSA PÚBLICA



ABG. YAJAIRA FINOL
EL SECRETARIO (S)



ABG. EDWIN MUÑOZ


En la misma fecha se registra la Resolución bajo el Nº 341-05 y se oficia bajo los Nros.:
1802-05, 1803-05, respectivamente.

EL SECRETARIO (S)
















Causa 1E-634-04
LAR/mc.