REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Mayo de 2005
194° Y 145°
RESOLUCION No. 340-05 CAUSA No. 1E-300-02.-
I
Vista el acta de diferimiento realizada en el día de hoy, con ocasión de la audiencia de incumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
La Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Publico Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el incumplimiento ante del sancionado de auto ante este Tribunal, así como ante el Programa de Libertad Asistida de la Oficina de Trabajo Social, tal como se evidencia del oficio No. 749 de fecha 08-04-2005, emanado de dicha oficina, igualmente se evidencia que el sancionado fue debidamente notificado de la fecha de la audiencia del día de hoy, no compareció ante este Tribunal; es por lo que solicito al Tribunal la revocatoria de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas por este Juzgado mediante resolución Nº 210-05 de fecha 21-03-2005 por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, a tenor de lo establecido en el literal C del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.
Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Defensor Publico Especializado No. 37 Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal, difiera el presente acto de incumplimiento, en virtud que el joven adulto de acta no ha hecho acto de presencia dándole de esta manera oportunidad para que el mismo comparezca ante este tribunal y cumpla con las obligaciones impuestas al mismo, es todo”.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar que el sancionado de auto ante este Tribunal, ha incumplido con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera aplicada por este Tribunal, así mismo se observa que no ha acudido ante el Programa de Libertad Asistida de la Oficina de Trabajo Social, tal como se evidencia del oficio No. 749 de fecha 08-04-2005, emanado de dicha oficina, igualmente se evidencia que el sancionado fue debidamente notificado de la fecha de la audiencia del día de hoy, no compareciendo ante este Tribunal; es por lo que este Tribunal, ordena revocar las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicadas por este Juzgado mediante resolución Nº 210-05 de fecha 21-03-2005 por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, a tenor de lo establecido en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE EGLAS DE CONDUCTA aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de ROBO A AGRAVADO, cometido en perjuicio de Jose Rodriguez. SEGUNDO: SE APLICA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el Artículo 628 literal C de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el plazo de SEIS (06) MESES y su captura, e ingreso a la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO en el área de Procemil; a fin de que cumpla la sanción impuesta. TERCERO: Oficiar al oficiar a la Policía del Municipio Maracaibo, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia (SIPOL), a fin de que practiquen la CAPTURA e INGRESO inmediato del joven adulto C SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. CUARTO: Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo ordenando el ingreso del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 340-05, y se libraron los oficios Nros. 1797-05, 1798-05, 1799-05, 1800-05 y 1801-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
CAUSA No. 1E-300-02.-
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