REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 06 de mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 331-05.- CAUSA No. 1E-516-04.-
Por cuanto en el día de hoy, se recibió llamada telefónica de la Dirección de la Entidad de Atención Socio Educativa de Cañada II, mediante la cual informan a este Tribunal, que el día 05-05-2.005, se evadió de dicho centro, el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Siendo este hecho constitutivo de una acción delictual que determina la evacuación a que se contrae el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado declara en rebeldía al sancionado SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por lo cual este Juzgado ordenó la UBICACIÓN y CAPTURA, del mismo, y una vez efectiva la misma dicho sancionado deberá ser reingresado a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, a la orden de este Tribunal.
A tal efecto, se ordena librar los oficios a los distintos cuerpos policiales y a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, participándole de lo aquí acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 331-05, en los libros de asiento respectivos, y se libraron los oficios Nros. 1758-05, 1780-05, 1781-05. 1782-05, 1783-05, y 1784-05.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-516-03.-
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