REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 31 de mayo de 2005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 398-05.- CAUSA No. 1E-788-04.-
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistido por el Abogado en Ejercicio, Dr. PRIMITIVO A. GÓMEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpre-abogado N° 70302. SEGUNDO: El Tribunal Segundo de Control de la Sección, mediante sentencia No. 63-04 de fecha 26-11-2.004, declaro la responsabilidad penal del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, literales 1, 2, 3, 10 y 12 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de MARIA CHIQUINQUIRA ABREU DE INCIARTR Y LAYSU DE LOS ANGELES ABREU ORTIZ, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de Dos (02) Años, para que sean cumplidas en forma simultanea. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: Las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, las mismas comenzarán a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL DOS MIL SIETE (2007). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta:
En tal sentido este Tribunal procede a imponerlos de las Reglas de Conducta, impuesta por la sentencia: 1.- La obligación del sancionado de continuar con sus estudios consignando constancia de notas y de estudio. 2.- Prohibición del adolescente de tener contacto con las víctimas. 3.- La prohibición del adolescente de salir de su residencia después de las nueve de la noche sin la compañía de su representante legal. 5.- La obligación de concurrir el adolescente de ir a la iglesia todos los domingos, respetando el libre culto del cual profesa, consignando debida constancia firmada por el párroco de la iglesia de su asistencia. Adicionalmente este Tribunal le impone las siguientes reglas de conductas: 6.- La obligación de acudir a los actos que fije el Tribunal 7.-El sancionado juro en este acto que la dirección que aporta es su dirección, la cual no puede cambiar sin notificarlo a este Tribunal. TERCERO: Se designa a la Oficina de Trabajo Social, para el cumplimiento de la sanción de libertad asistida. CUARTO: Se fija el día 22-11-2.005, a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, para llevar a efecto la Audiencia de Revisión de las medidas aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado N° 31, Abog. OSCAR CASTILLO, la Trabajadora Social Lic. MARIA TORRES CARDOZO, adscrita a la Oficina de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, el Defensor Privado, Abog. PRIMITIVO GÓMEZ, el ADOLESCENTE SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijación de actos realizada. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Se deja constancia que se advirtió al sancionado y a su representante legal, que debe consignar constancia del cumplimiento de las reglas impuestas de posible verificación (con dirección y teléfono). Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 398-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL REPRESENTANTE LEGAL EL ADOLESCENTE,
SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
EL FISCAL 31 DEL M. P. (A)
DR. OSCAR CASTILLO
LA TRABAJADORA SOCIAL EL DEFENSOR PRIVADO
LIC. MARIA TORRES CARDOZO ABOG. PRIMITIVO GÓMEZ
EL SECRETARIO
ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS
CAUSA No. 1E-788-04.-
LAR/reme
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