REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 31 de Mayo de 2.005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 399-05. CAUSA No. 1E-785-02.-
Siendo que consta de actas el estado de detención del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Juzgado procede a realizar el respectivo computo, donde se le impone al mencionado joven adulto, la sanción de Privación de Libertad por un plazo de SEIS (06) MESES, impuesta mediante resolución No. 310-05 de fecha 28-04-05, por lo que se establece que la Privación de Libertad impuesta deberá ser cumplida hasta el día (28-10-05). En tal sentido, este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto considera procedente este Tribunal hacer efectivo el cumplimiento de la medida impuesta en la presente causa signada con el No. 1E-275-02, dictada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,. Este Juzgado acuerda notificar a las partes de este Proceso integradas por la Fiscal 37° (A) del Ministerio Público Especializada Abog. BLANCA RUEDA, a la Defensora Pública Especializada No. 32 Abog. SORAYA COLINA, y a los representantes legales del mencionado joven adulto, mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Zulia. Se prescinde del acto oral a fin de garantizar la celeridad procesal y atendiendo a la multiplicidad de actos fijados en la agenda de los días sucesivos de este Juzgado. En consecuencia, por esta resolución se ordena el traslado del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, área de PROCEMIL, a quien se ordena oficiar, así mismo se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, para que efectúe el traslado del joven adulto de auto al Centro de Internamiento antes señalado. NOTIFIQUESE y OFICIESE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 399-05, y se dio fiel cumplimiento conforme esta ordenado y se libraron oficios bajo los Nos. 2105-05, 2106-05 y 2107-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevado por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
CAUSA No. 1E-275-02.
LAR/ha.
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