REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 31 de Mayo de 2.005
195° y 146°

RESOLUCIÓN No. 401-05 CAUSA No. 1E-783-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El Defensor Publico Especializado No. 37 Abogado JIMMY GONZALEZ, asistiendo en este al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “En virtud que el joven adulto Yoklin Leal, actualmente se encuentra prestando servicio militar, en el Batallón Blindado Bravos de Apure desde el mes de enero desde el mes de enero de 2004, y no ha podido cumplir con las presentaciones periódicas por ante el departamento de Trabajo Social, tal y como se evidencia del oficio No. 750 inserto al folio 122 de la presente causa, es que la defensa solicita al Tribunal, modifique las sanciones impuestas al joven adulto, por una de posible cumplimiento, es decir, dejar sin efecto la sanción de Libertad Asistida y dejar la referente a la Imposición de reglas de Conducta, que podría ser cumplida por el tiempo que dure el joven adulto cumpliendo el Servicio Militar, es todo”.
Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “En ocasión a la actividad del servicio militar el cual se verifica con el informe de Trabajo Social y con la copia de la credencial consignada por el joven, se considera viable se le sea mantenida la imposición de reglas de conducta, sin la libertad asistida, solicitando que se le imponga como obligación la consignación de la constancia de estar prestando dicho servicio para el momento de la próxima revisión, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el Juzgado Segundo de Control mediante sentencia No. 62-04 de fecha 24-12-2004 le impuso la sanción de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, para que sea cumplida por un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS. En fecha 20-12-04, se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 20-12-2006.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en fecha 24-11-2004 mediante sentencia No. 62-04, por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, debiendo cumplir dicha hasta el día 20-12-2006. SEGUNDO: Se establece como regla de conducta el seguir cumpliendo con el servicio militar, debiendo consignar ante este Tribunal, la respectiva constancia. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 22-11-2005 a las 10:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 401-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
Causa No. 1E-783-04.-