REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Mayo de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 400-05 CAUSA No.1E-747-04
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el termino de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:
-I-
Este Tribunal le cediò el derecho de palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expuso: “Pido al Tribunal me de una oportunidad y sea concedida la libertad, es todo”.
Posteriormente se le concediò la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Pido al Tribunal me de la libertad, es todo”.
Seguidamente la Defensa Pública Abg. SORAYA COLINA expuso: “Solicito al Tribunal visto los informes agregados a la presente causa solicito se sustituya la sanción de privación de Libertad por otras menos gravosa como lo es Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es todo”.
Acto Seguido, se expuso la Fiscal del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA: “Visto el informe evolutivo relativo al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se puede evidenciar que el joven ha cumplido con la mayoría de los objetivos trazados en su plan individual, del referido informe se puede observar que participó activamente en las actividades asignadas, reforzó comunicación con su familia, adquirió herramientas para enfrentar situaciones difíciles, siendo permeable a las orientaciones en cuanto a soportar la presión grupal, así como sobre la toma de decisiones, actuando con mayor seguridad y previniendo las consecuencias de sus actos, además de contar con un proyecto de vida, sin embargo se observa que es un joven al cual el equipo técnico ha recomendado que se continúe realizando acciones para la consecución de sus metas en su proyecto de vida, así como otros objetivos que aun se encuentran por superar, pero no obstante dichas recomendaciones la Fiscalía no se opone a la sustitución de la sanción propuesta por la Defensa Especializada, y en tal sentido se propone que la privación de libertad sea sustituida por la sanción de semi-libertad y la sanción de Imposición de Reglas de conducta por el resto del tiempo que le falta por concluir la sanción, y en relación al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se puede evidenciar que según el informe evolutivo es un adolescente que también ha superado la mayoría de las carencias que fueron indicadas en su plan individual, en dicho informe se observa que el joven mantiene una buena comunicación con su familia, es decir, que posee apoyo familiar, también ha tolerado la presión grupal y su capacidad reflexiva se ha incrementado, comenzando ha formularse su proyecto de vida, así mismo participó activamente en las actividades brindadas en el centro demostrando un buen comportamiento, sin embargo observándose que aun faltan por alcanzar algunos objetivos como la vulnerabilidad ante elementos nocivos del medio ambiente y pobre control de sus impulsos, que fueron visualizados por el equipo técnico al momento de realizar su plan individual, por todas estas razones esta Representación Fiscal considera que en efecto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE pudiera sustituírsele la sanción de privación de libertad por la sanción de semi-libertad e imposición de reglas de conducta por el tiempo que le falta por concluir la sanción, es todo”.
Ahora bien, valorado el contenido del Informe Trimestral de Evolución del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que riela a los folios (135 al 139) de la causa, donde se evidencia que el joven ha cumplido con la mayoría de los objetivos trazados en su plan individual, participó en las actividades asignadas, adquirió herramientas para enfrentar situaciones difíciles, así como sobre la toma de decisiones, actuando con mayor seguridad y previniendo las consecuencias de sus actos, así mismo el equipo técnico ha recomendado que se continúe realizando acciones para la consecución de sus metas en su proyecto de vida, igualmente otros objetivos que aun se encuentran por superar. Y con relación al Informe Integral de Evaluación del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inserto a los folios (141 y 148) de la causa, se evidencia que ha superado la mayoría de las carencias que fueron indicadas en su plan individual, en dicho informe se observa que el adolescente posee apoyo familiar, también ha tolerado la presión grupal y su capacidad reflexiva se ha incrementado, comenzando ha formularse su proyecto de vida, así mismo participó en las actividades brindadas en el centro demostrando un buen comportamiento, así mismo el equipo técnico observo que aun faltan objetivos por alcanzar, como la vulnerabilidad ante elementos nocivos del medio ambiente y pobre control de sus impulsos, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar la Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Semi-Libertad e Imposición de Reglas de Conducta. ASÍ SE DECIDE..
-II-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR LAS SANCIONES DE SEMI-LIBERTAD e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas de manera simultánea. Así mismo la sanción de Imposición de Reglas de Conducta deben ser cumplidas hasta el día 27-04-07, y la sanción de Semi- Libertad debe ser cumplida hasta desde hoy hasta el día 31-05-06, en la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, acompañados de sus representante, respectivamente, días Sábado a las 10:00 horas de la mañana hasta los días domingo a las 3:00 horas de la tarde, SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Incorporarse en el área Educativa, y consignar ante este Tribunal trimestralmente la debida Constancia de Estudio y Constancia de Notas. 2.- Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la debida autorización de este Juzgado. 3.- Asistir a los actos del Tribunal. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2005, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de las sanciones
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO
ABOG. EDWIN MUÑOZ
En esta misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 400-05.
EL SECRETARIO
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