REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 31 de mayo de 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN No. 397-05.- CAUSA No. 1E-628-04.-

En fecha 21-10-2.004, bajo resolución N° 577, se procedió a realizar acto de revisión de las sanciones impuestas. En la misma oportunidad se fijó el día 25-04-2.005 a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción y su posible revisión para su sustitución o mantenimiento.

Luego en fecha 14-01-2.005, la defensa especializada consigna en acta constancia del Trabajo ordenada en la mencionada resolución.

Se observa de un simple análisis de las actas que en fecha 25-04-2.005, no se realizó el acta oral de revisión por lo que, a los fines de subsanar esta circunstancia, se ordena fijar fecha de revisión de la sanción impuesta a tenor de lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día Veintiuno (21) de Junio del 2.005, a las Nueve (9:00 am) de la mañana. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 397-05, y se libró el oficio N° 2104-05.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-628-04.-