REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Mayo de 2004
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 403-05 CAUSA No. 1E-476-03
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
Vista la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual expone: “Actualmente estoy dando cumplimiento a la sanción de reglas de Conducta impuestas por este Tribunal, así mismo consigno copia simple del carnet que me acredita como soldado del Ejercito, es todo”.
Seguidamente la Defensa Pública Abg. CELINA TERAN expuso: “Visto que mi defendido a dado fiel cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta impuesta por este Tribunal, tal como se evidencia de la copia del Carnet que hace constar que mi defendido se encuentra en el Ejercito Plaza 414 B.B. “Bravos de Apure”, prestando servicio, por lo que solicito ciudadana juez sirva mantener la medida decretada es todo”
Acto seguido expuso el representante Fiscal del Ministerio Público Dr. OSCAR CASTILLO: “Solicito al Tribunal se mantengan la sanción de Reglas de Conducta, hasta el cumplimiento de la misma, es todo”.
Ahora bien, se evidencia de la copia simple del carnet consignado a este Tribunal por el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que el mismo se encuentra prestando servicio militar en la Plaza 414 B.B. “Bravos de Apure”, así mismo visto el cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta, esta Juzgadora considera mantener la sanción de Reglas de Conducta, hasta el cumplimiento de la misma. ASÍ SE DECIDE.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena continuar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirla hasta la día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2005. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral para el día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción y posible cese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 403-05.

EL SECRETARIO