REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 23 de Mayo de 2.005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 374-05 CAUSA No. 1E-640-04.-
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA.
Este Tribunal observa que existen razones para decretar el CIERRE DE LA CAUSA, sustentado en la PRESCRIPCION DE LA SANCION, de acuerdo a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la sentencia definitiva en la presente causa, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26-03-2004, mediante decisión No. 17-04, por haberse establecido su responsabilidad penal en la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el ordinal 4° del articulo 455 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JUCCI. En dicha sentencia fue aplicada la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. En resolución No. 233 de fecha 09-06-2004, fue dictado el cómputo de la sanción que debía ser cumplida hasta el día 09-12-2004 resolución que riela a los folios 66, 67 y 68 de la causa.
La presente causa ha sido tramitada ante este Tribunal de Ejecución, donde aparecen como partes formales, el Defensor Publico Especializado No. 25 Abog. OMAR ARTEAGA, y la Fiscal Especializada No. 37 (A) Abog. BLANCA RUEDA. Hecho este resumen, este Tribunal considera procedente en derecho realizar declaratoria de oficio prescindiendo de audiencia oral para la realización de este acto por tratarse de un punto de mero y por el paso del tiempo que ha hecho fenecer la vigencia de la sanción aplicada en el régimen tutelar abandonado. ASI SE DECIDE al estimar que la prescripción de la sanción operó de pleno derecho el día 09-03-2005, Valorando la fecha en la cual fue dictada la aplicación de la sanción mediante resolución No. 233-04 de fecha 09-06-04, considera quien aquí decide que ha operado la PRESCRIPCION DE LA SANCION impuesta por este Tribunal. ASI SE DECLARA por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado, además la mitad del mismo.
Comprobado fehacientemente que en la presente causa ha operado la prescripción de la medida de impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
impuesta por este Juzgado. Es impretermitible en derecho proceder al decreto de cesación de la medida, conforme a lo previsto en el literal H del artículo 647 ejusdem.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 616 ejusdem DECRETA, PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA SANCION de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreto que opera a favor del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, antes identificado. SEGUNDO: ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo a las partes formales, así como al beneficiario de esta resolución. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el No. 374-05, y se dio cumplimiento con lo ordenado, librándose las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 2000-05.-
EL SECRETARIO (S).
CAUSA No. 1E-640-04.
LAR/ha.
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