REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 23 de mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 375-05.- CAUSA No. 1E-420-03.-
Revisadas las presentes actuaciones seguidas al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se observa al folio Ciento Noventa y Nueve (199) y Doscientos (200) de la presente causa el Acta de Defunción No. 593 de fecha 31-03-2.005, del hoy occiso SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien falleciera el día (30-03-2.005) en el Hospital Universitario de Maracaibo, asentada en la Jefatura Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pruebas estas que comprueban fehacientemente la muerte de quién en vida respondiera al nombre de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quién a su vez en fecha 24-03-2.003, bajo sentencia No. 37–03, el Juzgado Primero de Juicio procediera a imponerle la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, así mismo, en fecha 18-03-2.005, por medio de resolución N° 207-05, le fue decretada la rebeldía al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y como quiera que es el caso que existe impedimento para dar cumplimiento a la sanción impuesta debido a la muerte del mencionado joven. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA SANCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente, el Cese de la Medida de conformidad al literal “h” del articulo 647 de la misma ley especial. SEGUNDO: Se deja constancia que este Tribunal realiza este pronunciamiento jurisdiccional en virtud del incidente procesal planteado, sin la realización de la correspondiente audiencia oral, al considerar y estimar su procedencia, en virtud de tratarse de un punto de mero derecho. Todo ello, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: Se deja sin efecto la Rebeldía, dictada en contra del Adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en consecuencia queda sin efecto la orden de captura dictada en contra del mencionado adolescente. CUARTO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo, al Fiscal 37 (A) del Ministerio Público, a su Representante legal y al Defensor Publico N° 29, Abog. LUISETTE JIMENEZ, de la presente decisión, notificándole de lo decidido. Se registro la presente resolución bajo el No. 375-05.- ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación con oficio bajo el No. 2001-05, 2002-05 y 2003-05.-
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-420-03.-
LAR/reme
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