REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Mayo de 2005
194° Y 145°
RESOLUCION No. 373-05 CAUSA No. 1E-326-01
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia de las Actas que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aplico la sanciòn de PRIVACION DE LIBERTAD por el tiempo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS (8) MESES a la joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 408 en concordancia con el Ultimo Aparte del Artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente, mediante Sentencia Nº 026-02 de fecha 15-02-2002, aplico la sanciòn de PRIVACION DE LIBERTAD por el tiempo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES a la joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de de HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 408 en concordancia con el Ultimo Aparte del Artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia este Tribunal recibe las actuaciones del Departamento de Alguacilazgo, le da entrada y numera la causa bajo el número 1E-326-031 Seguidamente se convoca a una audiencia oral para el día 02-10-02 la cual se realizo, así mismo el Tribunal paso a ejecutar la sentencia y por consiguiente procedió a Computar la sanción de Privación de Libertad impuesta a la joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debiendo ser cumplida hasta el día 02-02-2005. Acto seguido se convoco a una Audiencia Oral y Reservada para el día 23-04-03, a fin de realizar la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad; Así mismo se difirió la audiencia por cuanto la Juez se trasladó de emergencia al centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo A Cañada I, por presentarse irregularidades en ese Centro y se ordenó fijarse nuevamente para el día 29.04-03. Seguidamente se difiere de nuevo el acto en virtud que la defensa se encontraba realizando Seminario dictado por la Comunidad Europea y se fija para el día 07-05-03, asimismo en virtud de que esa fecha se acordó día no laborable se fija nuevamente para la fecha 21-05-05, la cual se llevo a efecto en esa fecha y este Tribunal resolvió continuar con el proceso de la sanción de Privación de Libertad, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Así mismo se fijo próxima revisión para el día 19-08-03., la cual se difirió en virtud de la incomparecencia del representante legal de la sancionada, y se acordó fijarla para el día 25-08-03, la cual se realizo y resolvió el Tribunal sustituir la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO, y Servicios a la Comunidad por el lapso de CINCO (5) MESE y OCHO (8) DIAS, convocando a una audiencia para el día 28-10-03, para la Lectura de Computo Legal de las medidas aplicadas por este Tribunal. Seguidamente en fecha 28-10-03 el Tribunal procedió a poner en estado de ejecuciòn la resolución dictada por este órgano jurisdiccional, en consecuencia las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta debiendo cumplirlas hasta el día 28-10-04, y la sanción de Servicios a la Comunidad para que sea cumplida a partir del día 29-10-04 hasta el día 05-04-05. En consecuencia visto el informe emanado de la oficina de Libertad Asistida donde consta un cumplimiento irregular por parte de la joven sancionada, el Tribunal libro las respectivas Boletas de Notificaciòn, las cueles fueron efectivas por parte del Departamento de Alguacilazgo y en virtud de la incomparecencia a este Despacho, este Tribunal en fecha 19-04, Revoca las sanciones y ordena la Ubicación y Captura de la joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Ahora bien esta Juzgadora, al efectuar el cómputo en el presente caso, se ha evidenciado que están colmados los extremos exigidos para decretar la prescripción de las sanciones de conformidad a lo establecido en el Artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se refiere a la Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescriben en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad “Este plazo se empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe su incumplimiento”. Así mismo, hasta la actualidad han transcurrido en demasía el lapso de la prescripción de las sanciones, por lo que esta juzgado decreta la Prescripción de la Privación de Libertad. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme a lo establecido al Artículo 616 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y el Adolescente, aplicadas a la SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 408 en concordancia con el Ultimo Aparte del Artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se ordena el CESE de las sanciones, la LIBERTAD PLENA de la joven antes nombrada, el CIERRE de la Causa y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma, conforme al artículo 645 Ejusdem. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. CUARTO: Ofíciese a los Cuerpo Policiales, a objeto de dejar sin efecto la orden de Ubicación y Captura de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Dra. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 373-05, se oficio a los cuerpos policiales bajo los Nros. 2009-05, 2010-05. 2011-05, 2012-05, y se libran las respectivas Boletas de Notificación con oficio Nº 2013-05 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
LAR/mc
Causa 1E-326-01
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