REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 19 de mayo de 2005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 366-05.- CAUSA No. 1E-819-05.-

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de los Adolescentes SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y el Adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistidos por la Defensora Pública N° 26, Dra. DIAMILIS LUGO DÍAZ, en representación de la Defensora Pública (E) N° 31, Abog. CELINA TERAN, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública. SEGUNDO: El Tribunal Segundo de Control de la Sección, mediante sentencia No. 10-05 de fecha 10-02-2.005, declaro la responsabilidad penal de los adolescentes SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMAD, en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de TULIO ALBERTO GUTIERREZ ZAMBRANO y THAELIS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de Dos (02) Años, para que sean cumplidas en forma simultanea. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: Las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, las mismas comenzarán a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL DOS MIL SIETE (2007). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta, impuestas por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial del Estado Zulia, las cuales fueron las siguientes: 1.- Prohibición de Comunicarse con la Víctima 2.- La prohibición de los Adolescentes de salir después de las 9:00 de la noche, de su domicilio, sin su representante legal. 3.- La obligación de los Adolescentes de continuar con sus estudios, debiendo consignar constancia de estudios y constancia de buena conducta. Ahora bien, este Tribunal le impone las siguientes Reglas de Conducta: 4.- Asistir A los actos que fije el Tribunal 5.- El sancionado juro en este acto que la dirección que aporta es su dirección, la cual no puede cambiar sin notificarlo a este Tribunal. TERCERO: Se fija acuerda oficiar a la Oficina de Trabajo Social, Se fija el día 15-11-2.005, a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, para llevar a efecto la Audiencia de Revisión de las medidas aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado N° 31, Abog. OSCAR CASTILLO, la Trabajadora Social Lic. MARIA ELENA BRACAMONTE, adscrita a la Oficina de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, asistidos por la Defensora Pública N° 26, Dra. DIAMILIS LUGO DÍAZ, en representación de la Defensora Pública (E) N° 31, Abog. CELINA TERAN, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública, el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y su representante legal SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijación de actos realizada. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Se deja constancia que se consigno constancia de estudio, así mismo, se advirtió al sancionado y a su representante legal, que debe consignar constancia del cumplimiento de las reglas impuestas de posible verificación (con dirección y teléfono). Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 366-05. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL ADOLESCENTE, EL REPRESENTANTE LEGAL

SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA

EL ADOLESCENTE, EL REPRESENTANTE LEGAL

SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA
EL FISCAL 31 DEL M. P.

DR. OSCAR CASTILLO
LA TRABAJADORA SOCIAL LA DEFENSORA PÚBLICA

LIC. MARIA ELENA BRACAMONTE ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ
EL SECRETARIO

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS
CAUSA No. 1E-819-05.-
LAR/reme