REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Mayo de de 2.005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. -371-05 CAUSA No. 1E-770-04
Por medio de la presente acta se deja que siendo las 12.45 del mediodía se presento ante este Despacho la adolescente SE SUPRIME 545 LOPNA, POR LO QUE SE PROCEDIO A EFECTUAR la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de la adolescente 545 LOPNA, identificado de la siguiente manera, Venezolana, titular de la cedula de identidad no 545 LOPNA, fecha de nacimiento 545 LOPNA hija de 545 LOPNA, titular de la cedula de identidad No 545 LOPNA, y LOPNA 545 residenciada en: SE SUPRIME 545 LOPNA, Estado Zulia, asistido por EL Defensor Publico Especializada No. 37 Abogado JIMMY GONZALEZ .SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 86-04 de fecha 27-10-2004, declaro en la responsabilidad penal de la adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN CALIDAD DE COAUTORA previsto y sancionado en el primer aparte 457 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano YULIMA PALMAR PALMAR Y VIVIANA DEL CARMEN VALERA CHINCHILLA. Condenándola al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de Un Año (01) año, para que sean cumplidas en forma simultaneas. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las mismas la comenzará a cumplir a partir de la fecha indicada, debiendo cumplirla hasta el DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2006. En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta impuesta por el juzgado segundo de control: PRIMERO:- Obligación de la adolescente de autos a someterse al cuidado y vigilancia de su hermana la ciudadana MARIA DE LOURDES GONZALEZ, 545 LOPNA, SEGUNDO: someterse la adolescente al control y cuidado de una institución que aborde a la joven tanto desde el punto de vista psicológico psiquiátrico y psicosocial, así como también dicha institución practique a la adolescente exámenes relativos al consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual tomo en cuenta el fin primordial educativo la misma, la proporcionalidad, idoneidad y capacidad para cumplir las sanciones y que la misma cuente con el apoyo familiar, para seguir esta regla se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares el departamento de trabajo social y al de psicología de la sección. TERCERO: -Además este juzgado impone el deber de acudir actos procesales del Tribunal, cada vez que sea requerido. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio fuera de la jurisdicción del Estado Zulia, sin la previa autorización del Tribunal. TERCERO: Se fija el día 04 DE OCTUBRE de 2005 a las DIEZ (10:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de las medidas aplicadas al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal y Defensa Especializada, la adolescente, y la trabajadora social, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 371-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
LA ADOLESCENTE
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. JIMMY GONZALEZ
TRABAJADORA SOCIAL
NICMABEL ARAUJO
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E -770-04.-
LAR/Paola
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