REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de mayo de 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN No. 362-05 CAUSA No. 1E-701-05.-.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado adolescente de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, pasa a resolver:
II
La Defensa Especializada No. 29 Abog. LUISETTE JIMENEZ, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “En la oportunidad procesal de revisión de la sanción, solicito, como en efecto lo hago, la sustitución de la medida de Privación de Libertad que viene cumpliendo mi defendido el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por otra u otras medidas menos gravosas que la detención, para lo cual propongo las medidas de Libertad Asistida y la imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento a lo siguiente: Por haber cumplido la medida con los objetivos para los que fue impuesta, y, su mantenimiento obstaculiza el desarrollo integral del adolescente; Por ser de carácter temporal la medida de Privación de Libertad, regida por el principio de la excepcionalidad de la misma, y, establecida como medida de último recurso, Por el cumplimiento progresivo de los objetivos y metas fijadas en su Plan Individual, evidenciado a través de los Informes Técnicos Evolutivos, que es totalmente positivo, la relación familiar, la participación de la madre en el proceso de readaptación del sancionado, el sometimiento a normas de conducta, la orientación psicológica, el reforzamiento psicopedagógico, la participación en talleres y cursos, y, sus cambios en el comportamiento, en fin, ha cubierto lo propuesto en su Plan Individual, y este se puede continuar con la ayuda de especialistas, en libertad, por último, consta en autos que, mi defendido se encuentra sancionado con la medida de Privación de Libertad, por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, de los cuales ha estado privado desde el día 28-06-2.004, por lo cual lleva detenido Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, lapso de tiempo que la Defensa considera suficiente, pues ha cumplido más de la mitad de la sanción impuesta, y, asimismo, en atención a lo establecido en los Documentos Internacionales de la materia consagran el principio de que “ … la medida de privación de libertad ha de aplicarse como último recurso y por el período mínimo necesario, a fin de minimizar los posibles efectos negativos de la ejecución de las medidas …” , y, siendo que, mi defendido cuenta con apoyo familiar, cuyos lazos han sido debidamente reforzados, que la progenitora del sancionado ofrece para su hijo, más dedicación, tiempo y trabajo, además, teniendo mi defendido nuevas herramientas de trabajo, aunado a la orientación psicológica y el reforzamiento psicopedagógico recibido, consideramos necesaria, la sustitución de la medida actual, en aras de evitar la estigmatización y la involución del caso, dado el tiempo que tiene privado de libertad, y, por cuanto las medidas de libertad asistida y la imposición de reglas de conducta, cumplirían los objetivos de la sanción impuesta; es todo”.

Así mismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, Abog. BLANCA RUEDA, quien expuso: “Observado el último informe evolutivo que consta en actas se puede evidenciar que el adolescente ha cumplido en su mayoría los objetivos propuestos en su plan individual, ya que tal y como lo ha expresado el personal adscrito al Centro de Reclusión el joven se ha mostrado reflexivo, permitiéndole visualizar sus deficiencias comprometiéndose a controlar su temperamento, ha participado activamente en las actividades proporcionadas en el centro, demostrando una conducta estable, ha logrado superar sus conocimientos en el área académica, es un joven de fácil aprendizaje, adquiriendo herramientas para desenvolverse en su medio ambiente a través de los distintos talleres aprobados y cursados en el centro, de esta manera al observarse el logro de los objetivos trazados así como evidenciándose el apoyo familiar la Fiscalía no se opone a la solicitud propuesta por la Defensora Pública, en cuanto a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aunado al tiempo que hasta la fecha ha cumplido la sanción de privación de libertad y tomando en cuenta el poco tiempo que le falta por culminarla, ello siempre con el debido control por parte de este Tribunal y el delegado que a bien tenga a designar dado que el joven cuenta actualmente con dieciocho años de edad, y de incurrir en nuevos hechos delictivos no entraría dentro del sistema penal juvenil sino en el sistema penal ordinario, es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo emanado del Jefe de la Entidad de Atención Socio Educativa, del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual corre inserto desde el folio Ciento Veintiocho (128) al Ciento Cuarenta y Dos (142), lo siguiente: El adolescente ha presentado un comportamiento obscilante que va desde actitudes reflexivas la expresición inapropiada de emociones, manifestándose su temperamento desafiante; sin embargo se ha observado disposición en la interrelaciones transdisciplinarias que le permitan visualizar sus deficiencias comprometiéndose a controlar su temperamento, por lo que ha ido avanzando positivamente en su control de rutina.

Ahora bien, observa quien aquí decide que existe una respuesta positiva por parte del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en su proceso evolutivo; el carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Ejusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. En tal sentido se evidencia que el ultimo informe ha alcanzado ciertas mejoras, razón por lo cual considera este Tribunal que se han alcanzado los objetivos por los que se aplican la sanción de Privación de Libertad y se hace posible su sustitución y ASÍ SE RESUELVE.
III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la sanción de SEMI LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida hasta el día 28-12-2.005, la cual será cumplida de la siguiente manera: Ingresaran los días sábados 10:00 de la mañana en compañía de su progenitora quien también lo recibirá los días domingos a las 3:00 de la tarde, para ser cumplida desde el día 21-05-2.005 y hasta el 28-12-2.005.
SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 28-11-2.005, a las Nueve (9:00 AM) horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto. Se anotó la presente resolución bajo el No. 362-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 362-05, y se libraron oficios bajo los Nros. 1933-05.
EL SECRETARIO (S).

LAR/reme
CAUSA No. 1E-701-05.-