REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de Mayo de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 356-05 CAUSA No. 1E-755-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
La Defensora Pública Especializada No. 32 Abog. SORAYA COLINA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Impuesta como he sido del informe trimestral de evaluación de mi defendido, se evidencia ciudadana Juez, que si el mismo no ha consolidado las metas señaladas en su plan individual, la misma es motivada a la falta de apoyo de su grupo familiar, donde esta situación genera en el, desinterés en el proceso de reeducativo y por ende de esta forma, reinsertarse a la sociedad, por lo que solicito a la ciudadana Juez, que a mi defendido le sea practicado un abordaje individual de manera especial, ya que de esta forma lo estaríamos ayudando a su formación integral, y por ende a cumplir con el principio o la finalidad o el fin de este sistema de responsabilidad penal como es el fin educativo, es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del abogado OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Habiéndome impuesto del contenido del informe evolutivo en la presente causa, se evidencia del miso la necesidad de mantener la sanción de privación de libertad, hasta tanto se alcancen en forma definitiva las metas propuestas en el plan individual inserto al folio (195) al (200) de la presente causa, es todo”.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio (203) al folio (211), ambos inclusive, del referido informe arroja lo siguiente: Área emotiva-cognitiva: Joven que se aprecia lucido, con procesos sensoperceptivos preservados, atención y memoria conservada, funcionamiento intelectual acorde a lo esperado. Muestra bajo nivel de energía, emocionalmente inseguro, baja autoestima, comportándose de manera apática, en ocasiones amenazantes, presenta poco autocontrol y poca capacidad para anticipar las consecuencias de sus actos, así mismo se muestra desconfiado e inconsistente en la información proporcionada. Área Social: En esta área sigue sin contra con la presencia del grupo familiar a las visitas, destacándose que ya estos conocen su situación legal, la cual se realizo vía telefónica por parte de la entidad de atención, en consecuencia de ello se ha logrado establecer contacto telefónico entre el adolescente y su familia en dos oportunidades. Área institucional: Durante este trimestre inicialmente solicito ser separado del grupo para no verse involucrado en situaciones de conflicto, permaneciendo allí por pocos días e incorporándose posteriormente al grupo donde exhibe medianamente con su grupo de pares. De manera irregular participa en las actividades de la entidad de atención. Su comportamiento en la misma se ha caracterizado por ser irrespetuoso, poco receptivo a las orientaciones dadas, apático, dificultad para acatar la normativa, negándose en ocasiones a ser atendido. Ha sido sancionado en diferentes ocasiones debido a: tenencia de Cigarrillos, lanzar comida, hurto de desodorante, falta de respeto hacia el personal y pelea con otro adolescente y así como intento de evasión de la entidad de atención (fecha 26-02-05). Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-


III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Mantener con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad Socio Educativa Cañada I. TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado adolescente, para el día 25-10-2.005 a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 356-05, y se libraron los oficios Nros. 1902-05 y 1903-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
CAUSA No. 1E-755-04.-