REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 357-05.- CAUSA No. 1E-609-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público N° 37, Dr. JIMMY GONZALEZ, al momento de celebrarse la audiencia expuso: “En virtud que el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a manifestado que dio inicio a los estudios en el mes de marzo y no puede traer constancia de las notas certificadas, solicito al Tribunal mantenga la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, comprometiéndose así mismo el adolescente antes mencionado a consignar por ante este Tribunal, las constancia de Estudio y Notas Certificadas, es todo”

Así mismo, la Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición Reglas de Conducta, al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Trabajo Social manteniendo el desarrollo del Plan de la Trabajadora Social conforme lo establezca la misma.
SEGUNDO: Se insta al Trabajador Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, (Posible Cese) para el día 23-11-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 357-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 357-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
Causa No. 1E-609-04.-