REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Mayo de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 352-05 CAUSA No.1E-737-04

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehìculos Automotores en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el Artículo 278 del Código Penal cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver:
-I-
En Virtud de la exposición del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expone: “Solicito al Tribunal me de una oportunidad y yo me comprometo a cumplir con las sanciones que me impongan, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expone: “Manifiesto que me comprometo a cumplir con las sanciones que me imponga el Tribunal, y me de la libertad, es todo”.
Seguidamente, la Defensa Pública Abg. OMAR ARTEGA MARIN expuso: “Vistos los Informes Evolutivos Trimestrales de mis defendidos, esta defensa observa que en el caso de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no obstante que a su ingreso a la Institución su progresos fueron lentos aunado a sus carencias afectivas resentimiento social y la difuncionalidad de su hogar se observa últimamente una mejor disposición al cambio, participa en las actividades planificadas mostrando interés, respeto y responsabilidad, habiendo internalizado algunos valores y mejorando sus relaciones interpersonales, así mismo una mejor disposición para la consecución de sus metas, así como mejor nivel reflexivo de su problemática y además buena disposición de estructurar su proyecto de vida, a nivel familiar existe mejor acercamiento entre ellos, recibe visita frecuente de parte de sus hermanos y mantiene permanente comunicación con su madre quien trabaja en la ciudad de Caracas, en el área educativa a demostrado interés en los refuerzos académicos, a participado en charlas y talleres e institucionalmente se observan cambios significativos, más abierto, más respecto para dirigirse a las personas, respecto a la autoridad, logrando consolidar en general las metas señaladas en el área de salud, deportiva, ocupacional, educativa y familiar; En cuanto a mi defendido SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se observa igualmente disposición al cambio internalización de valores, mejoramiento en sus relaciones familiares, y en general a cubierto en gran porcentaje las metas establecidas, con buena disposición y notables avances habiéndose engranado positivamente dentro del proceso socio educativo, así mismo se observa que superado su auto estima, en el área educativa a evolucionado notablemente, en el área ocupacional ha adquirido destrezas básicas en herrería, demostrando creatividad e iniciativa en el área deportiva se ha destacado entre los mejores, en el área emotivo cognitiva el informe refiere que ha adquirido estrategias, adecuado nivel reflexivo y motivación y en general a consolidado las metas establecidas en el área de salud, ocupacional, educativa, social ninguno de los dos sancionados se han visto involucrados en situaciones irregulares, tales como motines y fugas, ni han actuados como lideres y siendo que a la fecha llevan privados de libertad once meses y seis días, siendo la sanción para SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de dos años y para SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de dos años y ocho meses, considero que es el momento propicio para sustituir la sanción a mis defendidos, como formalmente lo hago, es decir la sustitución de privación de Libertad por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, es todo”.
Acto Seguido, expuso el Fiscal (A) del Ministerio Público Dr. OSCAR CASTILLO: “Visto los Informes Evolutivos que rielan en la presente causa este representación fiscal solicita al Tribunal mantenga la sanción de Privación Libertad, es todo”.
Ahora bien, vista la solicitud de la defensa, y visto los Informes Evolutivos emanado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, que rielan en la causa, en el cual informa el Equipo Técnico que los adolescentes sancionados SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE han mejorado su conducta, se han mostrado cumplidores a las labores asignadas, este juzgado considera procedente sustituir la sanción de Privación de Libertad por la sanción de Semi-Libertad. ASÍ SE DECLARA.-
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente impuesta a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la sanciòn de SEMI-LIBERTAD. SEGUNDO Deben cumplir la sanción de SEMI-LIBERTAD en la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, ingresando a ese Centro los días Sábado a las 9:00 horas de la mañana hasta el día Domingo a las 3:00 horas de la Tarde, debiendo ser acompañados por el representante legal. Seguidamente se pasa a computar el tiempo de la sanción de Semi-Libertad la cual deben cumplir hasta el día DIECISÉIS (16) DE MAYO DE 2006. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2005, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanciòn
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


EL SECRETARIO (s)


ABOG. EDWIN MUÑOZ


En esta misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 352-05.

EL SECRETARIO





LAR/mc
Causa 1E-737-04