REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Mayo de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 354-05 CAUSA No. 1E-531-03.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensor Público No. 25 Abogado OMAR ARTEAGA, al momento de celebrarse la audiencia expuso: “Por cuanto el cumplimiento de las sanciones impuestas a mi defendido, han sido de manera inconstantes o irregulares, en virtud de problemas diversos que ha tenido mi representado, los cuales me ha informado que han sido ocasionados por problemas del embarazo de su pareja y posterior nacimiento de su hija, para lo cual tuvo que verse obligado a trabajar para sufragar los gastos ocasionados por dicha problemática, todo lo cual le hizo en buena parte no poder cumplir con las referidas medidas y siendo que en esta oportunidad se compromete nuevamente a cumplir cabalmente con lo pautado y siendo además que el lapso de cumplimiento de dicha sanciones transcurrido, solicito al Tribunal le sustituya las mismas por la sanción de Imposición de reglas de Conducta, en la forma y por el lapso que establezca el Tribunal, es todo”.
Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el incumplimiento de la sanción impuesta, solicito al Tribunal le sea computado el tiempo que el mismo dejo de cumplir a fin de que se le extienda dicho tiempo a la fecha de culminación de la sanción impuesta, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia No. 29-03 de fecha 16-09-2.003 el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le impone la sanción de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por un lapso de cumplimiento DOS (02) AÑOS. En fecha 14-10-2.003 se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 14-10-2.005.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Vistos los alegatos y las pruebas consignadas por el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de los cuales se desprende causa justificada para el cumplimento interrumpido de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, el Tribunal admite dichas pruebas y alegatos a los fines de considerar que además de existir una causa justificada debe ser establecida una sanción idónea para su cumplimiento, por lo que se procede a revisar las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, sustituirla por la sanción de reglas de conducta, dicha sanción la deberá cumplir hasta el día 14-10-2005. SEGUNDO: Se imponen las siguientes reglas de conducta 1.- Incursionar en el área laboral, debiendo consignar la respectiva constancia. 2.- Acudir a los actos del Tribunal. 3.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día Lunes 17-10-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión o posible cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 354-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
Causa No. 1E-531-03.-
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