REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Junio de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 430-05 CAUSA No. 1E-529-03
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que estoy cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida ante la oficina de Trabajo Social y estoy actualmente trabajando en un puesto en el callejón de los pobres con un amigo que le dicen Pelo lindo pero no se el nombre pero posteriormente informare su nombre a la oficina de Trabajo social, así mismo consignare la debida constancia, es todo”.
Posteriormente la Defensa Pública Abg. SORAYA COLINA, expuso: “Visto los oficios Nº 552 de fecha 07-03-05- y 1165 de fecha 25-05-05 emanados de la oficina de Trabajo Social, donde informa que el joven adulto acude puntualmente a esa oficina recibiendo la debida orientación, dando cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, es po lo que solicito se mantengan las sanciones impuestas por este Tribunal hasta el cumplimiento de la mismas, es todo”.
Acto seguido expuso la Fiscal Trigésimo Sèptimo del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA quien expone: “Solicito al Tribunal se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas aplicadas por este Tribunal al joven adulto sancionado, hasta el cumplimiento de las mismas, es todo”
Ahora bien, se evidencia de los oficios Nros 552 de fecha 07-03-05- y 1165 de fecha 25-05-05 emanados de la oficina de Trabajo Social, los cuales rielan a los folios (478) y (480) de la causa, que el joven adulto sancionado, acude puntualmente ante ese Servicio y recibe orientación, en consecuencia este Juzgado ordena mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, hasta el cumplimiento de las mismas. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, continúe con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas hasta la día VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE 2007. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones aplicadas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 430-05

EL SECRETARIO