REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2.005
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.-
Resolución N° 805-05 Causa N° 721-04
En el día de hoy, Lunes (12) de Diciembre de dos mil Cinco, siendo las Once y Treinta (11:30 PM) horas de la mañana, día y hora fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, la Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensa Privada Abg. NANCY LABARCA, estando presente en este acto la Trabajadora Social Lic. MARIA TORRES el adolescente SE OMITE 545 LOPNA titular de la cedula de identidad N° 23.855.613, previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada I y su representante legal la ciudadana ZENAIDA ATENCIO titular de la cedula de identidad N° 7.623.312, estando presente en este acto la Trabajadora Social Lic. Zulia Villasmil. Se dio inicio a la Audiencia oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al adolescente, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Es menester señalar que el mencionado adolescente, fue declarado responsable por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Articulo 460 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el Articulo 278 Ejusden, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS CANO Y EL ORDEN PUBLICO imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “f”, 621, 622 y 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Se impuso al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, la Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente, quién declaro sus datos de identificación así: SE OMITE 545 LOPNA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, adolescente, nacido en fecha 10-11-1989, hijo de ZENAIDA ATENCIO Y ANGEL MONTIEL y residenciado en: Barrio el paraíso, calle 16, al lado del abasto los tres hermanos, al fondo del parque sur, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. NANCY LABARCA, a los fines de que exponga en forma suscinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Visto el Informe Trimestral y el Informe Individual de mi defendido SE OMITE 545 LOPNAse puede observar que el mismo ha superado todas las etapas necesarias para el cumplimiento de la medida es por ello que solicito en este acto que le sea acordada su libertad es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente SE OMITE 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, a cargo del Abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: “Visto el último informe evolutivo correspondiente al adolescente SE OMITE 545 LOPNA, se puede evidenciar que la familia se h involucrado en el proceso de ejecución, ha mostrado ante el abordaje mejor capacidad reflexiva y ha tolerado la presión grupal negativa, observándose más preocupado por su situación, acata la normativa institucional y mantiene buena disposición para todas las actividades, así mismo se observa que los especialistas vieron en el joven una mejor disposición, mejor capacidad reflexiva y fortalecimiento de los vínculos familiares con metas definidas, por lo cual se considera que todos estos objetivos alcanzados en su plan individual, así como el tiempo discurrido hasta el momento según el cual se ha sometido a la sanción de privación de libertad, a saber un año y cinco meses, hacen que esta Representación Fiscal emita su opinión favorable para que el joven se le sustituya la sanción de privación de libertad por otra como la libertad Asistida y la imposición de reglas de conducta por el tiempo que le falte por concluir la sanción, siempre con el debido control y supervisión de este Tribunal, Es todo.” Culminadas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal debe pronunciarse en relación a sus peticiones, y lo hará en los siguientes términos: Debe este Tribunal invocar previo a la decisión que deba pronunciar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal en este momento a que estamos en un Estado democrático social de derecho y de Justicia, que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines; que las Normas Constitucionales son Supremas; la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este adolescente que con sus logros alcanzados se ha ganado el que hoy, le sea sustituida sus sanción de privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base a el esfuerzo dentro de la Entidad Socio Educativa, donde se mantuvo hasta el día de hoy privado de su libertad; la garantía de que si este Tribunal mantuviera esta sanción Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por que se lo ha ganado con sus logros y metas acertadas dentro de la Institución donde se mantuvo privado de libertad hasta el día de hoy y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida y Con vista al folio (65 al 71) donde riela Sentencia Dictada por el Órgano Jurisdiccional donde se sanciona con Privación de Libertad por el plazo de Dos (02) años y Ocho (08) Meses y hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS. Así mismo riela en el folio (114 al 117),Lectura de Computo de fecha 07 de Octubre de 2004 donde se pone en estado de ejecución la sentencia dictada donde se notifica que culminara el día Cuatro (04) DE MARZO DE DOS MIL SIETE (04-03-2007). Así mismo riela al folio (255 al 261) Informe Trimestral Psicológico del adolescentes de autos, de fecha 31-10-2005 remitido por el Equipo Multidisciplinario, con todas sus observaciones y sugerencias:…Área Social: Durante este trimestre la familia se ha involucrado, participando en el proceso socio educativo del adolescente…Área Emotiva-Cognitiva: Evolución satisfactoria, con mejor capacidad reflexiva y tolerando la presión grupal negativa, cuando se le ha observado mas preocupado e interesado por su situación, logrando visualizar metas claras y encaminarse al logro de los objetivos trazados… Área Institucional: Se ha retirado un poco de situaciones y de adolescentes que puedan involucrarlo en situaciones de conflicto, acata la normativa mantiene buena disposición para todas las actividades, es respetuoso con las figuras de autoridad, participa con entusiasmo, se encuentra motivado en realizar los cursos que se dictan, recibe visita de sus familiares… Diagnostico Integrado: Emocionalmente estable, mejor capacidad reflexiva y fortalecimiento de los vínculos familiares, con metas definidas…seguidamente oído como fuera el adolescente SE OMITE 545 LOPNAdando cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como oídos los fundamentos de las partes, este Tribunal impretermitiblemente debe según lo dispone el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto se desprende del ultimo informe Trimestral practicado al adolescente SE OMITE 545 LOPNApor el equipo multidisciplinarlo que lo abordo durante el tiempo de reclusión, que se ha cumplido con los objetivos para lo cual fue impuesta esta sanción educativa por el Órgano Jurisdiccional y por no haber sido contraria a su proceso de desarrollo, por cuanto del mismo se desprende los logros alcanzados por este adolescente las metas superadas, y el excelente comportamiento que ha mantenido en el tiempo, así como lo crucial que ha sido su apoyo familiar el cual deberá continuar con el compromiso de sus padres la ciudadana ZENAIDA ATENCIO madre del adolescentes SE OMITE 545 LOPNAa fin de que el adolescente se mantenga en este avance, como hasta ahora ha podido lograrlo., y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho, y lo que le impone el artículo 647.c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del ultimo informe Trimestral practicado a este adolescente, hacen procedente esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente LEONARDO MONTIEL, por la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la misma ley especial, para ser cumplidas de manera simultánea la cual deberá cumplir hasta el día Cuatro (04) de Marzo de 2007. Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley. Así mismo se designa a la Oficina de Trabajo Social a fin de que el adolescente de autos, reciba orientación SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado adolescente en el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Recibir Orientación Psicológica antes los servicios auxiliares LOPNA Departamento Psicológico 2.-No portar armas de fuego 3.- Incursionar en el área laboral, trayendo la respectiva constancia ante el órgano supervisor. 4.- No salir después de las 10:00 PM sin su representante. 5.- Asistir a la Iglesia respetando el su libre creer y parecer de modo que contribuya a su desarrollo integral, teniendo como base legal este Tribunal para imponer esta regla de conducta el Articulo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 6.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas y estupefacientes. 7.- Incorporarse en el área educativa en el liceo JOSE ANTONIO CHAVEZ, consignando la Inscripción en fecha 11-01-2006 y consignar notas de sus materias. 8.- No cambiar de domicilio sin la autorización de este Tribunal. 9.- La prohibición de comunicarse con la victima. 10.- Incorporarse en un área deportiva consignando constancia de la misma TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día OCHO (08) DE JUNIO DEL 2006, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de las sanciones impuesta al adolescente de auto. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 805-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL No. 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA,
TRABAJADORA SOCIAL LA DEFENSA PRIVADA
LIC.ZULAY VILLASMIL ABOG. NANCY LABARCA,
REPRESENTANTE LEGAL
ZENAIDA ATENCIO
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KAREN MATA
CAUSA No. 1E-721-04.
MCHdN/rjeC.-
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