REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 10 de Mayo de 2005
195° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 342-05.- CAUSA No. 1E-817-05.-

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistido por el Defensor Público N° 25, Abog. OMAR ARTEAGA. SEGUNDO: El Tribunal Segundo de Control de la Sección, mediante sentencia No. 11-05 de fecha 11-02-2.005, declaro la responsabilidad penal del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de ASTRID DIAZ y ANTONY CASTILLO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) AÑO, para que sean cumplidas en forma simultanea. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: Por cuanto se observa que el adolescente estuvo detenido CINCO (05) DIAS desde el 09-01-05 hasta el 14-01-05, este Juzgado, procede a rebajar el tiempo que estuvo detenido, por lo que le faltaría por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. En consecuencia el termino de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, concluiría el CINCO (05) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (05-05-2006). Conforme a lo que establece el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se designa a la Oficina de Trabajo Social, para supervisión y orientación del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta las cuales fueron aplicadas por el Juzgado Segundo de Control, y las que este Tribunal imponga: 1.- Obligación de no comunicarse con las victimas. 2.- Continuar con sus estudios, debiendo consignar constancia de estudios por ante este Tribunal. 3.- Obligación de concurrir a la Iglesia los días domingos, debiendo consignar la respectiva constancia. 4.- Asistir a los actos que fije el Tribunal. 5.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. TERCERO: Se fija acuerda oficiar a la Oficina de Trabajo Social, Se fija el día 02-11-2.005, a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, para llevar a efecto la Audiencia de Revisión de las medidas aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado N° 31 (A) del Ministerio Publico Abog. OSCAR CASTILLO, la Trabajadora Social Lic. BEATRIZ MEZA, adscrita a la Oficina de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, el Defensor Público N° 25 Abog. OMAR ARTEAGA, el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijación de actos realizada. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 342-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


EL ADOLESCENTE,

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,

EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO,
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. OMAR ARTEAGA,
LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. BEATRIZ MEZA,
LA REPRESENTANTE LEGAL


EL SECRETARIO (S)

ABOG. EDWIN MUÑOZ.

CAUSA No. 1E-817-05.
LAR/ha./