REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 344-05 CAUSA No. 1E-721-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
La Defensa Pública N° 34, Abog. MARIA CHOURIO, al momento de la realización de la audiencia expuso: ““La defensa pública debe solicitar nuevamente la presencia en esta sala de la Psicólogo MARTHA MILLAN o MARIANLY DIAZ SALAZAR, con la misma finalidad que se propone esta defensa en fecha 01-03-2.005, en virtud de que a criterio de esta defensa pública, mi defendido debe habérsele suscrito nuevo informe según el dicho del mismo de su señora madre quienes me manifestarón que le realizaron nuevo informe, ya que el último informe que aparece en las actas tiene fecha del 10-01-2.005 (folio 133), lo que interpreta esta defensa es que han transcurrido Cinco (05) meses de ese último informe evolutivo, y es por lo que esta defensa pública consigna en el mes de febrero reconocimiento otorgado a mi defendido manifestando también mi defendido, que ha participado en varios talleres y cursos de lo cual debe tener conocimiento el Tribunal y solo se logrará a través de un nuevo informe evolutivo, ya que el lapso de tiempo que ha transcurrido genera la realización del mismo y esta defensa pública en otro orden de ideas visto el folio 136 y siguiente de la causa, debe solicitar nuevamente la presencia de uno de los que suscriben el último informe que conforman el equipo técnico; por cuanto de ese nuevo informe que ya debe estar elaborado, podría depender una suerte diferente en la fecha en que se realice este acto. Además de ello al folio 142 de esta causa corre inserto boleta de notificación la orden de comparecencia librada por este Tribunal, a la cual se le izo caso omiso, por cuanto esta defensa no observa que las profesionales notificadas estén presente en el día de hoy en este Despacho, aun cuando fueron efectivamente notificadas según como se evidencia del folio 164 de las presentes actas por todo lo antes expuesto debo ratificar mi solicitud recogida en actas de fecha 01-03-2.005, es todo”.
El joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de celebrar la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, yo hice cursos de relaciones humanas, deporte, estoy trabajando haciendo cofres de cartón, y además de ello estoy estudiando en la Misión Ribas primer año de bachillerato, y solicito sea ordenado al centro de reclusión donde permanece mi defendido consigne ante este Tribunal el nuevo informe evolutivo que le fuera practicado al mismo y ordene la comparecencia de un integrante al equipo técnico que suscribe el ultimo informe inserto al folio 133 de la causa, es todo”.
Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del Abogado BLANCA RUEDA, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, debe oponerse a relación a lo solicitado por la Defensa relativo al diferimiento de la presente audiencia, por cuanto que si se difiere se estaría vulnerando el derecho del cual goza el joven sancionado según el cual el Juez de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” debe revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses y en la presente causa al joven le fue leído su computo el 07-10-2.004, evidenciándose que ha transcurrido un lapso mayor del establecido en el mencionado artículo, por lo tanto de seguida se emite la correspondiente opinión: Observado el primer informe evolutivo que consta en actas se puede evidenciar que el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, no se encuentra en la capacidad de afrontar otra sanción distinta a la privación de libertad, ya que no ha cubierto en su totalidad los objetivos propuestos en su plan individual; de dicho informe se puede inferir que el joven ha mostrado características antisociales como pautas de relación; de igual manera se observa que no ha logrado la consecución del control de sus impulsos, asume actitudes favorables, sin embargo debe trabajarse la toma de conciencia de problemática antisocial, así como profundizar en cuanto a la dinámica familiar, por todas estas razones considera esta representante fiscal que no resulta conveniente en este momento la sustitución de la sanción hasta tanto no se logre el afianzamiento de normas, valores y otras herramientas que le permitan auto control y mejor manejo de impulsos, a los fines de una debida reinserción social, es todo”.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela a los folios Ciento Treinta y Uno (131) al Folio Ciento treinta y Tres (133), ambos inclusive, del referido informe arroja como conclusiones: Proseguir con la Medida de Libertad; Orientación Familiar; Facilitar informes Psicológicos practicados en otros centros de Estancia; Asistencia a terapias individuales de manera semanal con estrategias cognitiva-Conductual donde se aborde toma de conciencia de problemas antisociales, así como profundizar en dinámica familiar identificando factores de riesgo criminógenos.
Vista la exposición de la defensa, en la cual solicita un segundo diferimiento para la realización de este acto de revisión, por no constar con la presencia de las psicólogas de la Cárcel Nacional de Maracaibo, encuentra este Juzgado que, su comparecencia no es esencial a los fines de revisar dicha sanción, en virtud de que existe consignado en autos, el Informe evolutivo realizado por dichas expertas. Al haber operado un primer diferimiento, a solicitud de la defensa, considera justo el Tribunal proceder a realizar la revisión de la sanción a favor del sancionado, con vista del Informe Técnico que riela a los autos. Siendo que el derecho del sancionado a obtener este acto de revisión, que procesal mente impone la ley como obligación para este Juzgado, supera las circunstancias alegadas por la defensa, sin que con ello se vulnere el derecho a la defensa del sancionado, estima este Juzgado que lo procedente en esta nueva oportunidad es proceder al acto de Revisión de la sanción. ASÍ SE RESUELVE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Mantener con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley.
SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado adolescente, para el día 02-08-2.005 a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 344-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año y se libro el oficio N°. 1819-05,.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
CAUSA No. 1E-721-04
|