REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Mayo de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 343-05 CAUSA No.1E-637-04
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue declarado responsable por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio deSE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver:
-I-
En Virtud de la exposición del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expuso: “Solicito al Tribunal me de una oportunidad y me comprometo a cumplir con las sanciones que me imponga el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. MARIA CHOURIO quien expone: “Debo ratificar en virtud del principio de unidad de la Institución a la cual estoy adscrita y por considerarlo prudente el escrito interpuesto por la Abg. Isbely Fernàndez a favor de mi defendido, y con vista al folio (240) que corre inserta a las actas, donde mi defendido a cubierto todos los objetivos en las diferentes áreas de las cuales fue objeto de evaluación por parte de un equipo técnico constituido por diez profesionales donde ellos han manifestado que mi defendido concientizo los aspectos más relevantes de su conducta lo que le hace acreedor de la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por la imposición de Reglas de Conducta o Libertad Asistida, cualquiera de las alternativas en estado de libertad que le ofrece a este despacho la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y es lo que estoy solicitando en este momento opere a favor de mi defendido, es todo”.
Acto Seguido, expuso la Fiscal del Ministerio Público Dra. BLANCA RUEDA: “Se observa del informe evolutivo que el equipo técnico manifiesta que el adolescente sancionado ha logrado concientizar los aspectos personales que lo llevaron a cometer delitos (impulsividad), presenta deseos por adecuar su estilo de vida, se muestra más accesible a las intervenciones terapéuticas, disminuyendo su actitud defensiva, muestra estructuración en sus metas laborables y educativas observándose más firmes y alcanzables y conductualmente mostró un manejo apropiado, por lo tanto esta Representación Fiscal observa que el adolescente ha superado la mayoría de los objetivos planteados, por lo que no se opone a la sustitución de la sanción de privación de libertad, por el lapso que le falta por concluir su sanción, proponiendo que se le sustituya la Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, siempre con el debido control y la supervisión por parte de este Tribunal, es todo”.
Ahora bien, vista la solicitud de la defensa, la exposición del representante fiscal y en virtud del Informe Evolutivo favorable, emanado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, que riela a los folios (236 al 240) de la causa en el cual informa el Equipo Técnico que el adolescente sancionado a mejorado su conducta y actitud inicial, se muestra más comunicativo y reflexivo, acata las normas de forma pasiva, cumplidor en las labores asignadas, reconoce y acepta las normas de ese Centro, ha logrado concientizar los ascecitos personales que lo llevaron a cometer delitos (impulsividad), presenta deseos por acecuar su estilo de vida, se muestra más accesible a las intervenciones terapéuticas, disminuyendo su actitud defensiva, muestra estructuración en sus metas laborables y educativas observándose más firmes y alcanzables y conductualmente mostró un manejo apropiado, así mismo se evidencia que el adolescente esta detenido desde el día 11-02-04, lleva privado de libertad un (1) año, tres (3) meses y ocho (8) días, es por lo que este Tribunal considera proceder sustituir la sanción de Privación de Libertad por la sanciòn de Libertad Asistida, para que sea cumplida por el tiempo que aun le falta por concluir la sanciòn, debiendo culminarlas el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2006; Así mismo para garantizar que el adolescente de cumplimiento a la sanciòn impuesta de Libertad Asistida se comisiona a la Oficina de Trabajo Social, así mismo reciba orientación y tratar que no reincida en nuevos hechos delictivos. ASÍ SE DECLARA.-
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el Artículo 278 Ejusdem, por la sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirlas hasta el día ÒNCE (11) DE OCTUBRE DE 2006. SEGUNDO: Se designa a la Oficina de Trabajo Social, a fin de dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida ante esa oficina, y reciba el adolescente sancionado la orientación respectiva, así mismo se encuentra presente la trabajadora social. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2005, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanciòn
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (s)
ABOG. EDWIN MUÑOZ
En esta misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 343-05.
EL SECRETARIO
LAR/mc
Causa 1E-739-04
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