REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 31 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000083
ASUNTO : VP11-D-2004-000083
ASUNTO: REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada al adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 23-07-1987, natural de La Guaira, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Número V-(IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente recluido en la ENTIDAD DE ATENCIÓN SOCIO EDUCATIVA CAÑADA II, municipio San Francisco, estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL NOVENA
VÍCTIMA: DOUGLAS ENRIQUE SILVA RUBIO
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: NAIRÚ COROMOTO MANEIROP QUINTERO
Vista como ha sido, en audiencia oral y reservada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convocada de oficio para proceder a revisar de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple actualmente el adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, actualmente recluido en la ENTIDAD DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CAÑADA II, ubicada en el municipio San Francisco de este Estado, revisión realizada en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional contenida en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y oídas como han sido las partes intervinientes en el presente asunto, pasa este Tribunal a dictar la decisión correspondiente, considerando necesario mencionar algunas actuaciones, que forman parte del presente asunto, previo al pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 16-08-2004, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, condenó al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, como coautor del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE SILVA RUBIO, (folios 152 al 161, de la pieza N° 01);
SEGUNDO: En fecha 27-09-2004, este Tribunal entra en conocimiento del presente asunto, y por auto de fecha 28-09-2004, realiza el cómputo correspondiente, restándole la fecha desde la cual el mencionado joven se encontraba detenido, siendo impuesto de dicha decisión el día 07-10-2004, en la cual se indica que la sanción definitiva, finaliza el día trece (13) de enero de dos mil siete (2007), designándose como establecimiento de reclusión, la ENTIDAD DE ATENCIÓN SOCIO EDUCATIVA CAÑADA II, ubicada en el municipio San Francisco del estado Zulia, (folios 188 al 192, de la pieza N° 01, y 216 al 218, de la pieza N° 02);
TERCERO: En fecha 18-10-2004, se recibe constante de seis (06) folios, comunicación número 0457, de fecha 02- 09-04, cuyo contenido refiere el PLAN INDIVIDUAL realizado al adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), elaborado al sancionado de autos, por el equipo técnico de la Entidad de Atención Socioeducativa Sabaneta, en el cual se determinan las carencias del joven sancionado, y se establecen las metas y objetivos, y un lapso de tres (03) meses, para superarlos, de cuyo contenido se desprende, entre otros aspectos,, “… falta de control y supervisión en la conducta del joven, .-amistades negativas, .-Ausencia de normas y límites claras y definidas, .- Bajo nivel reflexivo sobre consecuencias de su comportamiento …” , estableciéndose las metas y objetivos y como lapso para superarlas el período de tres (03) meses, (folios 251 al 256, de la pieza N° 02);
CUARTO: En fecha 23-11-04, se recibe oficio N° 462, procedente de la E.A.S.E. CAÑADA II, de fecha 26-10-04, a través del cual se remiten Actas de fechas 20, 23 y 24 del mes de octubre de 2004, relacionadas con el adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), las cuales refieren comportamiento inadecuado del joven sancionado durante el lapso de internamiento en dicha institución, (folios 259 al 262, de la pieza N° 02);
QUINTO: En fecha 20-12-04, es denegado PERMISO NAVIDEÑO solicitado por la Defensoría Pública Penal Novena, a favor del joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), dado el comportamiento negativo presentado por el mismo, (folios 281 al 291, de la pieza N° 02);
SEXTO: En Fecha 21-03-2005, se recibe, constante de dos (02) folios, y procedente del Equipo Técnico de la Entidad de Atención Socio Educativa CAÑADA II, INFORME EVOLUTIVO en relación al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual, entre otros aspectos, contiene lo siguiente: “… Adolescente impulsivo, oposicionista que tiende a desacatar normas establecidas por figuras de autoridad, situación que lo expone a Riesgo Social. Actualmente, se encuentra separado total mente de su grupo familiar ya que estos se encuentran residenciados en Caracas. Su participación en las actividades ha sido de atención, respeto e interés. IX.- EVOLUCIÓN DESDE SU INGRESO: …. se adaptó a la normativa de ésta, se mostró colaborador. Aunque este joven se evadió en una oportunidad de este centro, actualmente se ha adaptado positivamente a la rutina diaria, incluso realiza actividades en el área externa de la institución, demostrando que ha evolucionado y adaptado satisfactoriamente. Acata las normas de manera rápida, cumple con la rutina que le corresponde…. por iniciativa propia. Es respetuoso, obediente, receptivo, no es oposicionista, mantiene muy buenas relaciones con el personal. Al momento de su ingreso se mantuvo sereno, extrovertido, no describe cambios de humor, tiene buen nivel de autoestima y estima a sus compañeros, no muestra dotes de líder, esta definido sexualmente hacia el sexo opuesto. Es tranquilo, no es nervioso ni agresivo, algunas veces se muestra triste, debido a que es visitado pocas veces lo que asume de manera calmada y buscando estar solo. Cumple con su higiene personal, es preocupado en el arreglo de dormitorios, presenta buen apetito, su sueño es plácido,… “, (folios 299 al 304, de la pieza N° 02);
SEPTIMO: En fecha 05-04-2005, procedente de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, se recibe comunicación número 116, de fecha 18-03-05, a través de la cual se remite, constante de UN (01) folio útil, fotocopia simple de CERTIFICADO otorgado al adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por su asistencia y participación en el Taller sobre “LA FAMILIA”, (folios 313 y 314, de la pieza 02):
OCTAVO: En fecha 05-04-2005, se recibe, constante de seis (06) folios, y procedente del Equipo Técnico de la Entidad de Atención Socio Educativa CAÑADA II, INFORME EVOLUTIVO en relación al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual, entre otros aspectos, contiene lo siguiente: “… el joven ha logrado avances significativos en su proceso, lográndose ubicar a nivel motivacional en la etapa de acción, esto significa que ha modificado su comportamiento en pro de la superación de sus dificultades, en este proceso de cambio han intervenido dos manejos del refuerzo, el adolescente se auto-compensa por sus cambios y el mecanismo de apoyo basado en la relación de ayuda, donde el equipo transdisciplinario ha ejercido un papel fundamental supliendo a su familia, por lo lejano de la residencia de éstos (Estado Vargas), aunque el contacto que han ejercido con él, ha sido positivo enmarcado en una relación de ayuda y orientación. (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha logrado reconocer y controlar sus emociones de forma eficaz, acatando y respetando las figuras de autoridad. Su motivación al cambio se percibe genuino, por lo que en sus procesos reflexivos visualiza las consecuencias de sus actos. Ha logrado superar la presión negativa del grupo, por lo que no se involucra en desajustes conductuales. Uno de los avances mas significativos ha sido su actitud reflexiva, que ha impactado en el avance de todas sus áreas, lográndose destacar por su actitud positiva y su comportamiento…. VI.- DIAGNÓSTICO INTEGRADO: Joven que ha logrado cambios significativos, y una actitud de arrepentimiento involucrándose activamente en todas las actividades que se desarrollan en la Entidad…. En el refuerzo escolar ha logrado consolidar conocimientos adquiridos como el área de cálculo y conocimientos generales. VII.-EVOLUCIÓN EN EL TRIMESTRE: Conducta Social Adaptativa: El joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha dado cambios muy favorables a su proceso, realmente su conducta cambio a los términos que podemos mencionar que este joven es quizás el que mejor comportamiento tiene ante el resto de los demás adolescentes, que se encuentran bajo la medida de privación de libertad en este centro. Actitud ante las Normas: Las acata de manera rápida no haciendo falta la presencia del funcionario para cumplirlas, se muestra muy responsable y a la vez participativo siendo de esta manera un joven con iniciativa y muy colaborador. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso y muy receptivo y acepta cualquier observación que se le haga reflexionando rápidamente. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: Puede definirse como una actitud pasiva no tiene problemas para establecer amistad. Es un joven amistoso y colaborador con los demás, no se ha observado dotes de liderazgo, se muestra definido sexualmente. Área Emocional: Tranquilo-serenos, no es nervioso, realmente el joven manifiesta a través de gestos su cambio de humor sobre todo cuando se acuerda de su familia esto lo hace mucho con sus gestos y de una manera introvertida pero al abordarlo este responde positivamente. Área Salud: El joven solo manifiesta estados gripales durante su estadía. Área Escolar: Actualmente asiste a Misión Rivas. Área Vocacional: Actualmente cursa en el Taller de Refrigeración. Área Deportiva: En los encuentros deportivos es muy participativo sobre todo en basquet y footbolito. Hábitos: Excelentes hábitos de limpieza, dormitorio (closets, camas). No se reportaron nunca que el joven hubiese irrespetado las pertenencias de otros compañeros. Área Familiar: Ha recibido visita de su hermano mayor en dos oportunidades en compañía de su tío, manteniendo contacto con un amigo que le sirve de puente de comunicacional puesto que su familia reside en la ciudad capital Estado Vargas (La Guaira). RECOMENDACIONES: Adolescente que presenta herramientas básicas y actitud reflexiva que facilita su proceso Re-educativo…” (folios 316 al 321, de la pieza N° 02);
NOVENO: En fecha 04-05-2005, se recibe comunicación número 168, de fecha 29-03-05, constante de dos (02) folios, procedente de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, a través del cual se remite en un (01) folio útil, fotocopia de CERTIFICADO otorgado al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por su participación en el Taller “Mi SER, MI YO, MI PERSONA”, (folios 323 y 324, de la pieza N° 02).
Ahora bien, en el día de hoy, treinta y uno (31) del presente mes y año, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y 529, 530, 546 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la cual se levantó el acta que antecede, cursante a los folios 361 al 363 del presente asunto, y en la que, aperturado el acto, se explicó a los presentes el motivo de la audiencia, especialmente al joven sancionado atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.
Al hacer uso del derecho de palabra, la representación de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ciudadana MARIA TERESA ALCALÁ RHODE DE GARCÍA, manifestó, entre otros aspectos, que al revisar los informes cursantes en autos que forman parte del PLAN INDIVIDUAL, realizado al adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), observa que el mismo ha cumplido con todas las metas trazadas, por lo cual solicitaba le fuese sustituida la Privación de Libertad, por otras menos gravosas, que pudieran ser repartidas entre la LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que falta para culminar la sanción, manifestando asimismo que en caso que se sustituya la medida, sea tomado en cuenta que el joven sancionado reside en el estado Vargas, y ello dificulta el cumplimiento en éste, por cuanto no tiene residencia en este Estado, y en tal sentido solicita se decline la competencia en un Tribunal de Ejecución con sede en la Guaira, estado Vargas.
Por su parte, la DEFENSORA PÚBLICA PENAL NOVENA, ciudadana RUMERY RINCÓN ROSALES, defensora del joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expuso, entre otros asuntos, que ratificaba el contenido del escrito presentado en fecha 11-05-05, refiriendo las metas y objetivos alcanzados por su defendido, que ha comparado las áreas contenidas en el PLAN INDIVIDUAL, y al analizarlas debidamente se observa que no solo se han alcanzado los objetivos propuestos sino que se han superado las metas, lo que determina que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), esta preparado para “salir a la calle”, tal como consta en los referidos informes, por cuanto ha logrado superar la presión negativa del grupo, y no se involucra en situaciones que le son adversas, alegando que los parámetros necesarios para una sustitución de medida están dados en el presente caso, por cuanto la sanción privativa de libertad debe ser de carácter temporal, invocando el contenido de la Resolución N° 42, de fecha 19-09-00, de las Cortes Superiores del Sistema Penal, a la cual dio lectura, previa autorización del Tribunal, en la audiencia oral realizada; así mismo expuso que su defendido ha asumido la responsabilidad de sus actos, ha cambiado su personalidad, su conducta y ha superado sus carencias, fundamentando su pedimento en los artículos 646 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando finalmente que fuese autorizado un familiar de su defendido para recabar la cédula de identidad del mismo en la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, ya que el respectivo documento no ha sido entregado al joven y éste no podría viajar en caso que el Tribunal proceda a sustituir la medida sancionatoria; solicitando finalmente que en caso de sustitución de la sanción se librase comisión o exhorto a un Tribunal de ejecución con sede en el estado Vargas, dado el domicilio de su defendido.
En este orden, y en aras de garantizar el debido proceso, y por ende el derecho a opinar y a ser oído, atendiendo al contenido de los artículos 80, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, coacción o apremio, el joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expuso, que le diesen una oportunidad para regresar con su familia y con la sociedad.
Finalmente, se otorgó el derecho de palabra a los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), madre y tío materno del joven sancionado, manifestando, la progenitora del joven que solicitaba le diesen a su hijo una oportunidad por que ha observado que el mismo ha cambiado.
Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, el Tribunal observa lo siguiente:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 646, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder, de oficio o a solicitud de parte, a su sustitución, o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.
En tal sentido, la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea orientado hacia una función constructiva en la sociedad, proceso educativo que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, en el cual se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social.
En el presente caso, el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificado, se encuentra privado de libertad desde el día 13-07-2004, y desde la fecha en la cual ingresa a la ENTIDAD DE ATENCIÓN SOCIO EDUCATIVA CAÑADA II, hasta la presente, ha transcurrido el lapso suficiente para la observación del joven, y que el mismo haya cumplido con los objetivos y metas trazadas en el PLAN INDIVIDUAL, si ha recibido el tratamiento adecuado e individual respectivo, dado que se determinó como factores que influyeron en el joven para asumir una actitud delictiva, la falta de control y supervisión en su conducta, amistades negativas, falta de normativa y límites claros y definidos para regular su modo de vida, aunado ello al bajo nivel reflexivo sobre las consecuencias del comportamiento inadecuado, estipulándose para la superación de dichas carencias, un lapso de tres (03) meses, el cual a la fecha, han transcurrido, (folios 251 al 256, de la pieza N° 02).
Ahora bien, al momento de su exposición, la representación del Ministerio Público, solicitó que fuese sustituida la medida privativa de libertad, por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, dado que el contenido de los informes cursantes en autos, revelan que ha cumplido con los objetivos trazados en el PLAN INDIVIDUAL, pedimento al cual se adhiere en la misma oportunidad la Defensoría Pública Penal al hacer uso de su derecho de palabra, y analizando debidamente los logros alcanzados por el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fundamentando sus respectivos pedimentos en el resultado de los INFORMES EVALUATIVOS cursantes en autos, a los cuales se ha hecho referencia en la parte narrativa de la presente decisión, todo lo cual ha sido debidamente analizado, y que llevan a concluir que el adolescente antes nombrado, en el lapso establecido en el PLAN INDIVIDUAL, ha superado las carencias que le fueron detectadas, evolucionado de manera efectiva con el tratamiento al que ha sido sometido, destacándose positivamente en todas las áreas que se desarrollan en el centro de internamiento, circunstancias estas que lo hacen merecedor de la sustitución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que en su oportunidad decretara en su contra el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16-08-04, al considerar que el progreso presentado por el joven puede ser sostenible en el tiempo, por cuanto posee las herramientas necesarias básicas y actitud reflexiva que facilita su proceso educativo, tal como ha sido explanado por el Equipo Técnico encargado del seguimiento de la sanción originalmente impuesta, y siendo así, mantener el régimen de intervención actual seria contrario al desarrollo que ha observado el adolescente antes nombrado durante el lapso que ha permanecido privado de libertad, Y ASÍ SE DECLARA
Ahora bien, el adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue condenado a cumplir la sanción privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y ha transcurrido en cumplimiento a esa decisión, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, debiendo destacarse, que no importa el tiempo transcurrido, sino el desarrollo y evolución del joven sancionado como consecuencia del tratamiento al que ha estado sometido, y en ese sentido, como quiera que la decisión a dictar por este órgano jurisdiccional comporta la sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que actualmente cumple el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por una menos gravosa, tomando en cuenta el tiempo que falta para el cumplimiento de la sanción original, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, así como la gravosidad de las medidas sancionatorias que en atención al contenido de cada una de ellas, facultan al Juez de Ejecución para imponer una u otra, la misma se sustituye por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada tanto por la representación del MINISTERIO PÚBLICO, aunado a lo solicitado por la DEFENSORA PÚBLICA PENAL NOVENA, en cuanto a una sanción menos gravosa que la privación de libertad, por el lapso que resta para el cumplimiento de la sanción original, con fecha cierta de culminación el día TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007), al considerar que a través de la misma puede el adolescente sancionado recibir el tratamiento de reinserción y utilidad social que requiere, encomendando la asistencia, orientación y supervisión de dicha medida a un ente administrativo ubicado en el estado Vargas, en virtud del domicilio del nombrado joven, y que deberá darle continuidad al PLAN INDIVIDUAL, y de ser procedente la realización de un nuevo plan, por el seguimiento que debe darse al tratamiento del sancionado, contenido en los informes evolutivos, ello por cuanto se hace necesario que un Equipo Técnico fortalezca en el joven sancionado los logros alcanzados y sus responsabilidades como ciudadano, en aras de abordar y fortalecer así mismo, la convivencia con su entorno familiar y social, medida esta que está sujeta a revisión periódica, con la advertencia que el incumplimiento injustificado de dicha medida, tiene como efecto la privación de libertad, atendiendo a lo dispuesto en el literal “c” del Parágrafo Segundo, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO, presentado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y POR LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL NOVENA, a favor del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 23-07-1987, natural de La Guaira, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Número V-(IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente recluido en la ENTIDAD DE ATENCIÓN SOCIO EDUCATIVA CAÑADA II, municipio San Francisco, estado Zulia, por ser procedente en derecho y encontrarse debidamente fundamentado, y en consecuencia, SE SUSTITUYE la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, decretase en contra del nombrado joven, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, ello por cuanto mantener la privación de libertad, es contrario al desarrollo presentado por el joven sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647, ejusdem; SEGUNDO: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se impone por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, período que resta para el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, y tiene como fecha cierta de culminación EL DÍA TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007); TERCERO: SE ORDENA EL EGRESO del joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la ENTIDAD DE ATENCIÓN SOCIO EDUCATIVA CAÑADA II, institución a la cual se ordena OFICIAR, participando la decisión dictada, y remitiendo la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, para que se anexe al expediente personal del nombrado sancionado llevado por ese centro de reclusión; CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en relación a la Declinatoria de Competencia del presente asunto, y al pedimento de Comisión o Exhorto realizado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL NOVENA, todo ello en relación a la residencia del joven sancionado, ubicada en la ciudad de La Guaira, estado Vargas, y que surte efectos en el día de hoy, este Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo por auto separado, el cual será debidamente notificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 614, segundo aparte, y 631, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y, QUINTO: En cuanto a la solicitud de la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL NOVENA, relacionada con la AUTORIZACIÓN para un familiar del joven sancionado, que ante la ENTIDAD DE ATENCIÓN SOCIO EDUCATIVA SABANETA, ubicada en Maracaibo, estado Zulia, recabe la Cédula de Identidad del mismo, dado que el referido recaudo no le fue entregado en su oportunidad, SE CONCEDE LA MISMA, al ciudadano (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tío materno del nombrado adolescente, y se acuerda OFICIAR al respectivo centro de internamiento a los fines indicados. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 529 parte final, 621, 629 646, 647, literal “e”, 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 483 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la nombrada Ley especial, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes y el joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se dio lectura a la parte dispositiva de la decisión, explicados los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión, CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se registró con el Número 069-05, y se archivó la copia.
LA SECRETARIA
NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO
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