REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 03 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VY11-D-2002-000014
ASUNTO : VY11-D-2002-000014
ASUNTO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a la joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 31-01-1987, natural de Los Puertos de Altagracia, municipio Miranda, estado Zulia, estudiante, hija de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliada en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) municipio Miranda, estado Zulia
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA
DEFENSOR: ABOG. JOSÉ DAVID FOSSI (PRIVADO)
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VÍCTIMA: CARLOS ALBERTO ROMERO CASTELLANO
SECRETARIA: NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO
Dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En tal sentido, corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto signado con el número VY11-D-2002-000014, y seguido a la joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificada, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 09-08-2002, el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescente, constituido como Tribunal Mixto, dicta Sentencia definitiva, a la joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como Cooperadora Inmediata en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 5, 10 y 12, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal vigente, y la condena a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS, (folios 408 al 422, de la pieza Nª 01):
SEGUNDO: En fecha 26-08-2002, este Tribunal de Ejecución asume el conocimiento del presente asunto, y por auto de fecha 29 del mismo mes y año, realiza el cómputo correspondiente a la sanción decretada, determinando como fecha cierta de culminación de la misma, el día treinta (30) de abril de 2005, (folios 433 de la pieza Nª 01, y 436 al 439, de la pieza Nª 02);
TERCERO: En fecha 20-02-2003, en audiencia oral, se REVISA la medida privativa de libertad, y se sustituye por las sanciones de AMONESTACIÓN, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 623, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las dos últimas por el lapso de DOS (02) AÑOS y de cumplimiento simultáneo, (folios 602 al 608, y 611 al 614, de la pieza Nº 02);
CUARTO: Por auto de fecha 08-04-2003, este órgano jurisdiccional determina que la fecha de culminación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, se cumplirían por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la referida fecha, y culminarían el día 07-04-2005, (folios 649 al 652, de la pieza Nª 02);
QUINTO: En fecha 09-07-2004, DE OFICIO se REFORMA el cómputo realizado, y se determina que las sanciones impuestas tienen como fecha cierta de culminación, el día veinte (20) de febrero de dos mil cinco (2005), imponiéndose en esta misma fecha, de cumplimiento sucesivo, por el lapso que resta para la finalización de la sanción originalmente impuesta, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, a partir del día veintiuno (21) de febrero de dos mil cinco (2005), de lo cual fue impuesta la nombrada joven, en fecha 03-09-04, (folios 763 al 766, y 784 y 785, de la pieza N° 03); y,
SEXTO: En fecha 18-02-2005, se ordena la CESACIÓN de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, dado el cumplimiento de las mismas, NO DECRETÁNDOSE la libertad plena de la joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por encontrase en fase de cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y en la misma fecha, (18-02-05), se realiza el cómputo correspondiente a dicha sanción, determinándose como fecha cierta de culminación de la misma, el día TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2005), medida esta que cumple la joven sancionada en el PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO, de la Capilla Nuestra Señora de Coromoto, registrado por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, según se desprende de la comunicación sin número, de fecha 04-03-05, procedente de dicho órgano administrativo, (folios 786 al 789, 795 al 797, y 821, de la pieza N° 03);
Ahora bien, debidamente analizadas como han sido, las actuaciones arriba indicadas, se desprende que a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a la joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificada, se le estableció como lapso de cumplimiento, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que calculados desde el día 21-02-05, vencen el día TRES (03) DE MAYO DE 2005, y dado que en el día de hoy, precluye el lapso por el cual fuese ordenada cumplir la referida sanción, se determina que ha culminado el tiempo por el cual la nombrada joven ha sido sancionada, Y ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena de la nombrada joven, tal como lo establece el literal “h”, del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en la primera parte del artículo 645 ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO, en fecha 09-07-2004, a la joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 31-01-1987, natural de Los Puertos de Altagracia, municipio Miranda, estado Zulia, estudiante, hija de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliada en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) municipio Miranda, estado Zulia, al haberse cumplido la referida medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, y 647, literal “h”, ejusdem, Y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la nombrada joven; SEGUNDO: NOTIFICAR a la joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificada, a sus progenitores, al ciudadano Abogado JOSÉ DAVID FOSSI, defensor privado de la nombrada joven, y, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a fin de participarles el contenido de la presente resolución; y, TERCERO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, participando la cesación decretada a favor de la joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificada, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO
En la misma fecha se registró bajo el número 055-05, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA
NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO
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