REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VY11-D-2002-000004
ASUNTO : VY11-D-2002-000004
ASUNTO: REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 21-04-1984, natural de Machiques, municipio San José de Perijá, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, titular de la Cédula de identidad número V-(IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y residenciado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Maracaibo del estado Zulia,
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL, (EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO), Y PORTE ILÍCITO DE ARMA,
VÍCTIMA: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ Y LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA
Dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647, textualmente, lo siguiente:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:
… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En tal sentido, encontrándose el presente asunto en la oportunidad para proceder a revisar la medida sancionatoria impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en actas, se hace necesario, previo a emitir la decisión correspondiente, analizar las actuaciones que conforman el mismo, y en tal sentido, se observa:
PRIMERO: En fecha 03-07-2002, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en procedimiento por Admisión de hechos, condena al para ese momento, adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir la sanción definitiva de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, (folios 59 al 67, de la pieza N° 01).
SEGUNDO: En fecha 29-07-2002, dado que el joven sancionado había sido condenado en dos causas, encontrándose ambas en la fase de ejecución, se acordó la acumulación de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y se realizó el cómputo correspondiente a las mismas, determinándose que el tiempo definitivo de dicha sanción era de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, con fecha cierta de finalización el día 25-02-2006, a las doce del mediodía, (folios 81 al 85, de la pieza N° 01).
TERCERO: En fecha13-11-2002, se revisa la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que venía cumpliendo el sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y se sustituye por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 215 al 218, y 230 al 232, de la pieza N° 01);
CUARTO: En fecha 19-11-2002, la representación del Ministerio Público interpone Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 13-11-02, por este órgano jurisdiccional de ejecución, la cual es revocada por la Corte Superior, Sección Adolescentes, del estado Zulia, en decisión dictada en fecha 29-01-2003, (folios 302 al 309, del cuaderno especial, aperturado al presente asunto);
QUINTO: En fecha 09-07-2003, se revisa nuevamente la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, y se acuerda mantener la misma, (folios 388 al 393, y del 401 al 404, de la pieza N° 01);
SEXTO: En fecha 01-10-2003, se revisa la medida y se sustituye la misma por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cumplimiento simultáneo, la primera por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y la segunda, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la primera CON FECHA DE FINALIZACIÓN EL DÍA VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2004, y la segunda CON FECHA DE CULMINACIÓN EL DÍA VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2006, (folios 474 al 477, y 481 al 483, de la pieza N° 02);
SÉPTIMO: En fecha 22-01-2004, se revisan las medidas impuestas, y se acuerda mantener las mismas, modificando la obligación implícita en las REGLAS DE CONDUCTA, de continuar preparación académica, por la de realizar una actividad laboral que le permita la obtención de recursos económicos para satisfacer sus necesidades; (folios 530 al 532, y 537 al 540, de la pieza N° 02);
OCTAVO: En fecha 11-05-2004, se decreta el cese de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647, literal “h”, y primer supuesto del artículo 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 542 al 545, de la pieza N° 03);
NOVENO: En fechas 13-08-2004,y 11-10-2004 se solicita al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, INFORME EVALUATIVO del seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y en fecha 15-10-04, procedente de dicha entidad se recibe, comunicación número 0243-04, constante de cuatro (04) folios, el referido informe, en el cual, entre otros aspectos, se lee: “...durante el lapso que lleva el seguimiento, el joven del caso ha continuado con sus presentaciones cumpliendo de manera parcial con sus entrevistas. Ha continuación especificamos de manera detallada las fechas programadas con el referido joven, fue citado para el día 14-04-04, no asistió. Se presentó voluntariamente el 20-04-04. Luego se le dio cita para el 20-05-04 y tampoco asistió, sino que se presenta el 25-05-04, después de haber sido orientado, al joven se le hizo ver la importancia del cumplimiento a las medidas dictadas por ese Tribunal, se establece cita para el 21-06-04 y 21-07-04 cumpliendo con fecha y hora establecida, pautando la próxima entrevista para el 23-08-04, y no asistió. Se presentó e 24-08-04, se orienta de nuevo y se le fija cita para el 22-09-04, (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en esa oportunidad no se presentó a la entrevista. En fecha 30-09-04 el joven se comunicó al Centro vía telefónica y manifestó a la Delegada de Libertad Asistida, que no pudo asistir en fecha fijada para el 22-09-04, ya que se encontraba en Machiques por enfermedad de su abuela materna y se establece que debería presentarse el 05-10-04, no presentándose, desconociéndose los motivos y hasta la presente fecha no ha habido comunicación con él....Área educativa.... (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), manifestó que tiene el 4to grado aprobado y que no continuará con sus estudios porque a él no le gusta lee...área laboral....realiza trabajos ocasionales en el ramo de la construcción, ganando un salario de 40.000 Bolívares semanales....área salud... se ve bien saludable y fuerte, manifestó no consumir bebidas alcohólicas y fuma muy poco...área social...tiene buena relación y comunicación con sus hermanos y con su progenitora al igual que con su padrastro. También existen buenas relaciones con la comunidad del barrio. En lo que se refiere a las entrevistas psicológicas se abordaron aspectos relacionados a metas de vida, comunicación asertiva, autocontrol y autoestima, observando en el joven disposición e interés en aprender y llevar a la práctica las orientaciones impartidas. Es un joven comunicativo, espontáneo, sociable y respetuoso. Expresivo de sus sentimientos, emprendedor y familiar...” (folios 661 al 664, de la pieza Nª 03);
DÉCIMO: En fecha 16-11-04, observada la falla del joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, tiene lugar la audiencia oral y reservada, convocada de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia especial por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de conocer las causas que llevaron al mencionado joven a incumplir ocasionalmente con la fecha de las citas programadas por el Equipo Técnico encargado para el seguimiento del joven, determinándose el incumplimiento injustificado de las obligaciones, y el mantenimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por las razones expuestas en la decisión dictada, (folios 695 al 705, de la pieza N° 03 ); y,
UNDÉCIMO: En fecha 21-04-2005, se recibe constante de tres (03) folios, comunicación número 0054-05, de fecha 18-04-05, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentivo de INFORME EVALUATIVO del joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el cumplimiento de la sanción impuesta, (folios 775 al 777, de la pieza N° 03).
Ahora bien, con fundamento a la norma anteriormente transcrita, el juez de ejecución esta obligado a revisar la medida sancionatoria impuesta para de esta manera conocer los efectos que la misma va teniendo sobre el sancionado, ello dada la finalidad que se persigue en esta fase final del proceso penal, en la cual se busca educar al joven dotándole de herramientas para la idónea convivencia familiar y social. En dicha revisión periódica el juez debe sostenerse en los aspectos técnicos de los factores emanados de la ejecución de la sanción, para proceder a modificar, sustituir o mantener la misma, y del análisis realizado al contenido del informe de- fecha 18-04-05, cursante a los folios 775 al 777, del presente asunto, se observa que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), durante el lapso de la sanción impuesta, ha mejorado en el cumplimiento de sus obligaciones, desempeñando diversas actividades laborales por cortos períodos, y ha demostrado una actitud positiva al estar realizando una actividad y recibir remuneración por ello, lo que lleva a considerar a quien juzga, que las circunstancias expuestas hacen necesario que se mantenga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto se han obtenido resultados favorables, y por ende efectivos en el nombrado joven, asumiendo éste su situación jurídica actual y demostrando responsabilidad con la sociedad, el estado venezolano, y para con su persona, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 21-04-1984, natural de Machiques, municipio San José de Perijá, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de identidad número V-(IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y residenciado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Maracaibo del estado Zulia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: NOTIFICAR al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, a su progenitora ciudadana (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la Defensoría Pública Penal Undécima, y a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público; y, TERCERO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitirle copia certificada de la presente decisión, a fin de que sea anexada al expediente personal del nombrado sancionado, llevado por el ente administrativo en cuestión, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos del Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO
En la misma fecha se registró bajo el número 068-05, se certificaron las copias y se archivó.
LA SECRETARIA
NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO
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