REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000083
ASUNTO : VP11-D-2004-000083
ASUNTO: PRONUNCIAMIENTO A SOLICITUD PRESENTADA POR LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL NOVENA, a favor del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 23-07-1987, natural de La Guaira, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Cabimas, estado Zulia, actualmente recluido en la ENTIDAD DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CAÑADA II, ubicada en el municipio San Francisco, estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTORIA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA NOVENA
VÍCTIMA: DOUGLAS ENRIQUE SILVA RUBIO
Vista el escrito constante de cinco (05) folios, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 12-05-05, y recibido en éste en fecha 13-05-05, por la representación de la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL NOVENA, ciudadana RUMERY RINCÓN ROSALES, actuando con el carácter de defensora del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, del cual se desprende entre otros aspectos, que de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se REVISE la medida sancionatoria PRIVATIVA DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, ejusdem, que cumple actualmente su defendido, y que dicha medida sea sustituida por una menos gravosa, este Juzgado en funciones de Ejecución, encontrándose en la oportunidad legal contenida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo en los términos siguientes:
En fecha 11-05-2005, atendiendo a las funciones de control y vigilancia que este Tribunal debe ejercer sobre las medidas sancionatorias impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, contenidas en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta auto a fin de convocar audiencia oral y reservada, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley especial en comento, para atender la revisión de la medida sancionatoria privativa de libertad impuesta al adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en actas, y que cumple actualmente en la ENTIDAD DE ATENCIÓN SOCIEDUCATIVA CAÑADA II, ubicada en el municipio San Francisco del estado Zulia, y en tal sentido, en la fecha indicada (11-05-05), auto cursante a los folios 327 y 328, de la pieza N° 02 del presente asunto, se acordó fijar el día martes treinta y uno (31) de mayo del presente año, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), notificando a todos los intervinientes, y dado que el motivo de la audiencia oral es la revisión de la medida sancionatoria, oportunidad en la que deberá resolverse sobre la sustitución, modificación o mantenimiento de la misma, el contenido de la solicitud presentada por al Defensoría Pública Penal Novena, refiere el motivo del acto procesal fijado, se resolverá en la audiencia oral y reservada fijada, en virtud de lo antes expuesto, y en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando así, una pronta, oportuna y adecuada respuesta a la ciudadana Abogada RUMERY RINCÓN ROSALES, Defensora Pública Penal Novena, Y ASÍ SE DECLARA
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: EMITIR EL PRONUNCIAMIENTO a la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL NOVENA, en la audiencia oral y reservada convocada para tales efectos, acto que tendrá lugar el día martes treinta y uno (31) de mayo de 2005, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión; y, SEGUNDO: NOTIFICAR a la Defensoría Pública Penal Novena, y a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, del contenido de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró con el número 066-05, y se certificaron las copias.-
LA SECRETARIA
NAIRÚ CORMOTO MANEIRO QUINTERO
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