REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, TREINTA (30) DE MAYO DE 2005
195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA: 1C-1594-05
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
FISCALÍA ESPECIALIZADA N° 37°: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
ADOLESCENTES: NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. NEYDA MACHADO MAVÁREZ, y ABG. ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, actuando con el carácter de defensores de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE);
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MARIANELLA GONZÁLEZ LARREAL y YOICE FERRER, en su carácter de defensores de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE);
DELITOS: ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE);
VICTIMA: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) (adolescente)
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En el día de hoy, LUNES TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CINCO, siendo las Cuatro y Quince Minutos de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por la Dra. BLANCA YANINE RUEDA, en su carácter de Fiscal Trigésima Séptima (Encargada) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa a los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En tal sentido, verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Representante de la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ; los Defensores Privados ABG. NEYDA MACHADO MAVÁREZ, y ABG. ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, actuando con el carácter de defensores de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); los Defensores privados ABG. MARIANELLA GONZÁLEZ LARREAL y ABG. YOICE FERRER, en su carácter de defensores de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); el adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, y los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quiénes se encuentran gozando de las medidas cautelares establecidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y el ciudadano NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal de los adolescentes imputados NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente la adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de víctima, y su representante legal ciudadana ISORA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.668.593. El Tribunal procedió a levantar la presente acta, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga el tiempo suficiente a fin que cada una de las partes fundamente sus pretensiones, y a tal efecto se otorga el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ, quien verbalmente expuso: “Procedo en este acto a formular acusación, en contra de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y solicito, en base a todo lo expuesto en el escrito acusatorio, de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admita el escrito acusatorio, y las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por ser válidas, necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran especificadas en dicho escrito, e imponga, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 622 Ejusdem, luego de determinar el grado de responsabilidad de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de su participación en el hecho, la gravedad del mismo, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad y capacidad para cumplirla, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un plazo de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, para los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), modificando en este acto el lapso de cumplimiento solicitado en el escrito de acusación, y de DOS (02) AÑOS, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), modificando en este acto el lapso de cumplimiento solicitado en el escrito de acusación, tal como lo dispone el Parágrafo Primero del mencionado artículo, todo ello con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el artículo 621 de la citada Ley especial, complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como manera esta de lograr progresivamente la reinserción en la sociedad y dar a la vez contención al fenómeno social de la criminalidad. Así mismo, Ciudadana Juez, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes al Juicio Oral y Reservado, se dicte como medida cautelar la prisión preventiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Ejusdem, al existir riesgo razonable que los adolescentes evadirán el proceso, y al ser admisible la privación de libertad al estar contemplada su conducta dentro del literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, consigno en este acto Experticia de Reconocimiento practicada al arma incautada en el procedimiento. Es Todo”. Seguidamente la Juez Profesional, en aras de resguardar el Principio de Igualdad entre las Partes, procede a solicitar a la Secretaria del Tribunal dar lectura al Escrito consignado por la Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido la Juez, de conformidad con el Artículo 578 literal “a”, ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION, en todo su contenido, Formulada por la Fiscalía Especializada N° 37° del Ministerio Público, en contra de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); así como las PRUEBAS OFRECIDAS, todo lo cual se da por reproducido en este acto. De seguida la Juez de Control, procede a informar de manera clara y precisa a los prenombrados adolescentes sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como también les instruyó y explico la Institución de Admisión de los Hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Especial. Seguidamente el Tribunal leyó y explicó al adolescente Acusado, el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que tal actitud no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, les preguntó a los adolescentes Acusados si entendían el acto por el cual estaban siendo Acusados por la Fiscal del Ministerio Público, su presunta participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual respondieron que Si entendías, así mismo la Jueza les preguntó a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) si deseaban declarar, a lo cual el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), respondió que SI DESEABA DECLARAR, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), respondió que SI DESEABA DECLARAR, y la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién respondió que SI DESEABA DECLARAR. De seguida la Juez Profesional, procede a ordenar la salida de la sala de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como sus representantes legales, y procede a concederle el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién delante de sus defensores, libre de coacción y apremio, inicia su exposición siendo las Cuatro y Treinta y Un Minutos de la tarde: “Yo me lamento por lo que hice, estaba pasando por un mal momento, yo quiero seguir estudiando para ser un hombre de bien y le pido al Tribunal que me ayude, YO ADMITO LOS HECHOS, es todo”. Se deja constancia que el adolescente culminó su exposición siendo las Cuatro y Treinta y Tres Minutos de la tarde. Acto seguido, se ordena la salida de la Sala del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su representante legal, y se ordena el ingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién delante de sus defensores, libre de coacción y apremio, inició su exposición siendo las Cuatro y Treinta y Cinco de la tarde: “YO ADMITO LOS HECHOS DE LO QUE HA PASADO, es todo”. Se deja constancia que el adolescente culminó su exposición siendo las Cuatro y Treinta y Seis Minutos de la Tarde. Seguidamente, se ordena la salida de esta Sala del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su representante legal, y el ingreso de la adolescente 5455, quién delante de sus defensores, libre de coacción y apremio, inició su exposición siendo las Cuatro y Treinta y Ocho Minutos de la tarde: “ADMITO LOS HECHOS DE LO QUE LA FISCAL ME ACUSA, pero quisiera que el Tribunal me ayudara para seguir estudiando, y estar afuera, es todo”. Se deja constancia que culminó la exposición siendo las Cuatro y Cuarenta Minutos de la tarde. Seguidamente, se ordena el ingreso a la sala de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y sus representantes legales, procediendo la Juez Profesional, a realizar un breve resumen de lo sucedido en su ausencia. Posteriormente se le concede la palabra al Defensor Privado abogado ALFONSO BALLESTAS, en su carácter de Defensor de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de autos, quien expuso: “Vista la manifestación hecha por nuestros representados en cuanto a su deseo de acogerse a la medida alternativa de la prosecución del proceso, específicamente al procedimiento especial de admisión de los hechos, la defensa solicita que se tome en cuenta de ser admitida la acusación que nuestros representados son estudiantes, son infractores primarios, que nuca se han visto involucrados en otros problemas, que atravesaba para el momento de los hechos por una situación de inestabilidad emocional producto de la muerte de su mamá y su abuela, cuestión que fue fundamental para que ellos cometieran el error que cometieron, prueba de ello son las notas, y los reconocimientos que por buena conducta y rendimiento académico han obtenido, por lo que solicito al Tribunal le sean impuesto como sanción la LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, y que se tome en cuenta la rebaja especial de Ley, además de la propuesta por la Fiscalía, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la abogado en ejercicio ABOG. MARIANELA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de autos, quien expuso: “Oída la exposición de nuestra defendida, donde se acoge a la medida alternativa de admisión de los hechos, solicito al Tribunal la aplicación del artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la proporcionalidad racional en cuanto al hecho punible atribuido al adolescente, igualmente solicito la aplicación de la doctrina de la protección integral establecida en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y Adolescente, la cual fija que el adolescente es penalmente responsable en la medida y forma de su participación en el hecho que se le atribuye, y que por tanto se tome en cuenta la garantía del derecho que tiene a una respuesta social, tomando en cuenta su dignidad, su edad, la oportunidad de reintegrarse a la sociedad, por lo que solicitamos medidas como la Libertad Asistida y Reglas de Conducta, entre otras. Es todo”. En este estado, la Juez Profesional, le concede el derecho de palabra a la víctima, adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién expone: “Lo que tengo que declarar ya lo había declarado antes, en cuanto a los hechos del robo del teléfono pero si a ellos se les puede dar una oportunidad para estudiar yo no estoy en el derecho de oponerse a eso, pero con el fin de que si nos hemos visto no nos conocemos, que no me molesten”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración de los adolescentes acusados; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra a resolver las cuestiones planteadas en la Audiencia Preliminar y en consecuencia, DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION, formulado por la Fiscalía 37° del Ministerio Público, en contra de los adolescentes de autos acusados: NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); en virtud del análisis realizado a las actas que integran la presente causa en la que se observa que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que la adecuación de los hechos se corrobora con el tipo penal invocado en la acusación; así mismo, ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado, todo lo cual se dio por reproducido en este acto. SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por los adolescentes Acusados NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), las cuales han sido proferidas libres de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición del Fiscal 37° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por los adolescentes Acusados NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificados, se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal “f”, 603, 620 en su literales “b” y “d”, 621, 622, 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los Adolescentes Acusados NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). CUARTO: Oída como ha sido la Admisión de los hechos por parte de los prenombrados adolescentes, este Tribunal establece como sanciones las de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de DOS AÑOS. Y para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la sanción de IOMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por un lapso de dos años. QUINTO: Se ordena dictar sentencia en el día de hoy por separado. SEXTO: Se ordena dejar sin efecto la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por este Tribunal en fecha 17-05-2005, referente a la presentación periódica por ante la Oficina de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, los días Diecisiete de cada mes. SEPTIMO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez vencido el lapso de ley. OCTAVO: Se ordena oficiar bajo los Nos. 1669-05 y 1670-05, a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, y a la Oficina de Trabajo Social de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de participarles lo aquí
acordado. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las Cinco de la tarde se da por concluido el presente acto. La presente Resolución se registró bajo el No. 309-04 Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37


ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ


LOS DEFENSORES PRIVADOS



ABG. NEYDA MACHADO ABG. ALFONSO BALLESTAS LOAIZA

LOS ADOLESCENTES



EL REPRESENTANTE LEGAL





LOS DEFENSORES PRIVADOS


ABG. MARIANELLA GONZÁLEZ ABOG. YOICE FERRER


LA ADOLESCENTE




LA REPRESENTANTE LEGAL


LA VÍCTIMA (adolescente)




LA REPRESENTANTE LEGAL


ISORA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO

CAUSA N° 1C-1594-05
MPdeL/gaby