REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, DIEZ (10) DE MAYO DE 2005
195° y 146°


RESOLUCION N° 285-05 CAUSA N° 1C-1607-05

SUSPENSION PROCESO A PRUEBA

I
Vista la Audiencia realizada en el día de hoy con ocasión de celebrar la Audiencia Preliminar, en la cual fue planteada una Conciliación en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); solicitada por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal reformado, perpetrado en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
II

En fecha 12-04-05, es recibida por ante este Tribunal escrito de acusación, procedente de la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), acompañado de las siguientes actuaciones:
1.- Al folio Seis de la causa riela Acta Policial de fecha 05-11-04 suscrita por el Oficial Mayor Américo Lubo, funcionario adscrito al Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual deja constancia que se trasladó al Barrio Bolívar a los fines de notificar a los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de hacerles entrega de una Boleta de Citación para que comparecieran en compañía de sus representantes legales por ante la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público.
2.- Al folio ocho de la causa riela ampliación de la denuncia formulada por la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Resulta que vengo a este comando porque fui citada por un oficial de la Policía Regional del Estado Zulia con relación a un problema que sucedió con unos vecinos de NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en donde resultó lesionado por un golpe mi hijo NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el pómulo izquierdo, es todo”.
3.- Al folio Nueve de la causa riela copia del Acta de Nacimiento correspondiente al niño NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), víctima en la presente causa.
4.- Al folio diez de la presente causa cursa acta de entrevista realizada al niño NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en presencia de su representante legal, quien expuso: “Resulta que me encontraba con mi hermano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cuando vino NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y le pegó en el ojo a NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y lo rompió en el ojo con algo que sacó del bolsillo, pero no se que era, es todo”.
5.- Al folio Once de la causa riela resultado del examen médico forense practicado al niño NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) que arroja como conclusión: 1.- “Hematoma de color violáceo en región de párpado inferior, edematizado. 2.-“Herida contusa, de medio centímetro de longitud, en región de párpado inferior izquierdo, suturada”.-
6.- En fecha 15 de Septiembre de 2.004, compareció por ante la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público el niño NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien expuso: “Resulta que el día Lunes 13-09-04, como a las nueve de la noche, yo me encontraba con mi hermano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 08 años de edad, jugando fútbol, entonces llega NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 10 años de edad, quien vive al lado de mi casa y yo le digo ¿bueno que te pasa, no y que me ibas a pegar?, entonces el me dijo que me quedara quieto y se fue, nosotros seguimos jugando y más tarde llega de nuevo NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y mi hermano lo agarra por el cuello y NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) golpea a David en la cara, entonces yo se lo quito y le digo que se metiera con uno de su tamaño, le pegué en la cara y se va para su casa, nosotros continuamos jugando, al rato sale el papá y el hermano de NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el señor Reyes Ortega y NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 15 años de edad, y este último cuando yo estoy de espalda, me agarra por el hombro, me voltea y me dice a vos que te pasa con mi hermano, entonces yo le quise decir que primero escuchara lo que había pasado, pero él no me dejó terminar y me da el primer golpe en la cara, precisamente en el ojo derecho y luego en el ojo izquierdo y me rompió, allí se encontraban mi hermano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Enderwin, su abuela y su tía, ellos viven al lado de mi casa, este muchacho NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se la pasa jugándose con las manos con mi hermano y se la pasa diciéndole muchas palabras feas, groseras, es todo”.
En fecha 13-04-05, se oficia a la Coordinación de Defensorías Públicas a los fines de que le designen al joven adulto Ricardo Ortega un Defensor Público que por turno le corresponda y visto el escrito de acusación, este Tribunal de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a poner a disposición a las partes de las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación y acuerda fijar una Audiencia Preliminar para el día VIERNESS VEINTINUEVE DE ABRIL DE 2.005 A LAS ONCE DE LA MAÑANA.
Al folio veinte de la causa corre inserta aceptación de la defensa del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), recayendo en la persona del Abogado Jimmy González, Defensor Público Especializado N° 37, adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas del Estado Zulia.
En fecha 29-04-05, previa notificación de las partes, se procede a celebrar la Audiencia Preliminar; en la cual se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA quien expuso: “En este acto a pesar de que la fiscalía consignó escrito de acusación en contra del joven NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente investigación no se pudo llegar a la conciliación establecida en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante a pesar de las innumerables diligencias para que compareciera el imputado, sin embargo se tiene conocimiento que tanto víctima como imputado tienen el deseo de llegar a un acuerdo en la presente causa y por cuanto esta figura es procedente en esta etapa del proceso tal como lo establece el artículo 573 en su literal “d” dentro de las facultades y deberes de las partes proponer el acuerdo conciliatorio, a tales efectos solicito al Tribunal se escuche a la víctima, luego al imputado y a su defensa a los fines de establecer las obligaciones a contraer por parte del imputado, así como la suspensión del proceso a prueba hasta el cumplimiento total de las obligaciones, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante legal (MAMA) de la víctima de autos ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Primero: que tenga su documentación, segundo: tiene que estudiar ya que ni la primaria la ha a comenzado y tercero: que deje la calle, el día del problema a lo mejor el buscó, pasó lo que pasó, no quiero que me pague lo que yo gasté en médicos, no, sino que vaya a la escuela, que le haga caso a su papá, que el tenga obligaciones, ya a su edad que no le busque problemas a su papá, es todo”. Inmediatamente, la Juez de este Despacho, procede a informar de manera clara y precisa al Acusado, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en especial la figura de la Conciliación la cual es procedente en este caso; así como también le instruyó y explico la Institución de Admisión de los Hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Especial. Seguidamente el Tribunal leyó y explicó al Acusado NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica, preguntándole la Juez Profesional si deseaba declarar a lo que manifestó QUE NO DESEABA DECLARAR sobre los hechos, pero si voy a asumir las obligaciones señaladas, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Defensa Especializada quien expuso: “Escuchada en este acto como fuese la representación fiscal en cuanto a la posibilidad de conciliar y escuchada la representante de la víctima en la presente causa, la defensa solicita al Tribunal que comprometa al representante del imputado para que en compañía del adolescente haga posible el cumplimiento de lo plasmado en esta audiencia, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Ante tal situación jurídica planteada observa esta Sala de Control, lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”.
Analizados como han sido los hechos en la presente causa, observa este Juzgado de Control que los mismos son encuadrables en el tipo penal denominado LESIONES INTENCIONALES LEVES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal reformado, observándose que según lo pautado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito no es susceptible de privación de libertad, lo que permite corroborar el primer requisito para la procedencia de esta fórmula alternativa al proceso penal como es la Conciliación, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado en esta misma fecha entre las partes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le atribuye el hecho ocurrido el día 13-09-04, cuando su hermano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) golpea en la cara a NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) le manifiesta que se metiera con uno de su tamaño, en ese momento NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se retira del lugar, y regresa con su padre y su hermano de nombre Ricardo Ortega, quien toma al niño NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) por el hombro, lo voltea indicándole que le pasaba con su hermano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y sin mediar palabra le propina un golpe específicamente en el ojo derecho, para luego golpearlo en su ojo izquierdo, en el cual le causó una herida cortante, constituyendo este hecho la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), indicándole al adolescente de autos las siguientes obligaciones: 1) PROHIBICIÓN DE MANTENER CONTACTO NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA CON LA VÍCTIMA Y SUS FAMILIARES, 2) SACAR SU DOCUMENTACION PERSONAL. 3.- PRESENTAR CONSTANCIA DE ESTUDIOS. SEGUNDO: SUSPENDER EL PROCESO, A PRUEBA POR UN LAPSO DE SEIS MESES, es decir hasta el día DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2.005, por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado por ante este Juzgado, en esta misma fecha, de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el joven Imputado cumpla absolutamente con las obligaciones contraídas en el presente acto en que se basa la Audiencia de Conciliación. TERCERO: Se le hace del conocimiento al adolescente Imputado, que hasta tanto no de fiel cumplimiento a la presente Conciliación pactada, no se Sobreseerá la presente causa. CUARTO: Este Tribunal hace la advertencia al Imputado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser notificado al Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 285-05.

La secretaria,


CAUSA N° 1C-1607-05
MPdeL/mv