Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, formulada por los ciudadanos EDWARD JOSE AGUILAR GOMEZ y NAYIBETH NOIROLY URDANETA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.605.760 y 12.591.712, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a favor de las niñas y/o adolescentes (Se omiten los nombres por razones de confidencialidad) ante la ciudadana EDY LUZ SAEZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esta Fiscal interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de las niñas de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.

Por auto dictado en fecha 20 de Abril de 2.005, este Tribunal, antes de admitir la presente solicitud insto a las partes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de las niñas y/o adolescentes de autos.

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2.005, acudió ante este Tribunal la Fiscal Trigésimo Segunda y mediante diligencia consigno copias certificadas de las partidas de nacimientos dando cumplimiento así a lo ordenado por este Tribunal en fecha 20 de abril del año en curso, en consecuencia el Tribunal admite la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos EDWARD JOSE AGUILAR GOMEZ y NAYIBETH NOIROLY URDANETA GUERRER antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EDWARD JOSE AGUILAR GOMEZ y NAYIBETH NOIROLY URDANETA GUERRER, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria,

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 244.-


Exp. 06935
EMCH/rafael