República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, suscrito por la Defensora del Niño y del adolescente de la Intendencia de Seguridad del municipio Maracaibo del estado Zulia, Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, celebrado por los ciudadanos AIMEE CECILIA VASQUEZ GROSMAN y ORLANDO JOSE RINCON VASQUEZ, titulares de la cédulas de identidad No. V-10.436.381 y V-9.759.430 respectivamente, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En auto de fecha 06 de Abril de 2005, la ant6erior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 25de Mayo de 2.005, fue consignada la respectiva boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público por la Alguacil Natural de este Tribunal, el cual se dio por notificado en fecha 23 de Mayo de 2005.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos AIMEE CECILIA VASQUEZ GROSMAN y ORLANDO JOSE RINCON VASQUEZ, titulares de la cédulas de identidad No. V-10.436.381 y V-9.759.430 respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por la defensora del Niño y del adolescente de la Intendencia de Seguridad del municipio Maracaibo del estado Zulia, Abogada MARIA EFIGENIA VARGASD, celebrado por los ciudadanos AIMEE CECILIA VASQUEZ GROSMAN y ORLANDO JOSE RINCON VASQUEZ, titulares de la cédulas de identidad No. V-10.436.381 y V-9.759.430 respectivamente, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2.005. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Accidental

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el No.216.



Exp. 06865-
EMCH/Kassiel