EXP. 06453

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

Ocurre por ante éste tribunal la Ciudadana CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, abogada, procediendo con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimientos Civil vigentes.-
Narra la solicitante que consta en la partida de nacimiento No.153, del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), con fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil (2000), levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, que se encuentra agregada a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud, en concordancia con la Partida de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); se evidencia que efectivamente, se incurrió en los errores de asentar: En el libro original de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia asentaron: 1) EL NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO como: “ANA”, cuando lo correcto es: “JAINA”. 2) EL NUMERO DE LA CEDULA DE LA MADRE DEL NIÑO como: “15.945.049”, cuando lo correcto es: “15.945.099”. 3) EL PRIMER NOMBRE DEL NIÑO como: “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”, cuando lo correcto es: “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público (e) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, la ciudadana CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.153, de fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil (2000), levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que DONDE SE LEE: 1) EL NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA como: “ANA”, diga correctamente: “JAINA”. 2) EL NUMERO DE LA CEDULA DE LA MADRE DEL NIÑO como: “15.945.049”, diga correctamente: “15.945.099”. 3) EL PRIMER NOMBRE DEL NIÑO como: “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”, diga correctamente: “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”; quedando así corregido los errores cometidos. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La secretaria

Abog. Marina Castillo Gómez
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 59 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-

EMCH/yusnelly