EXP. 05201

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

Ocurre por ante éste tribunal la Ciudadana AMBERLIN YANEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.859.018, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el 733 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el solicitante que consta de la Partida de la Nacimiento signada bajo el Nº 580, que el día Dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fue presentado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), tal como consta de la Partida que se encuentra agregadas a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2004, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud en concordancia de la Partida de Nacimiento, se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el contenido de la partida emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia EL PRIMER NOMBRE DE LA ADOLESCENTE como: “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”, cuando lo correcto es que diga: “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hecha por la Ciudadana AMBERLIN YANEZ ROMERO, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.580, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el sentido que DONDE SE LEE: EL PRIMER NOMBRE DE LA ADOLESCENTE como: “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”, DIGA CORRECTAMENTE: “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”; quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La secretaria Accidental

Abog. Lorena Rincón
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 49 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria-

EMCH/yusnelly