Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: 03207
CAUSA: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA
PARTES: Demandante: NELLY COROMOTO ROJAS DURAN
A favor de los Niños y/o Adolescente: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
Demandado: ALFREDO JOSE PADILLA FERNANDEZ


PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana NELLY COROMOTO ROJAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.609.322, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUZ DARY VIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.521, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE PADILLA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.446.600; manifestando que de la unión concubinaria procrearon tres (03) hijos de nombres (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de dieciséis (16), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente; por desavenencias entre la pareja se separaron, y desde ese momento el ciudadano ha venido cumpliendo irregularmente los gastos elementales que componen la obligación alimentaria.-

Mediante auto de fecha 09 de Septiembre de 2002, este Juzgado admitió la presente demanda, ordeno la citación demandado de autos y la notificación del representante del Ministerio Publico.; y se decretaron medidas de Embargo pertinentes respecto al caso en concreto, las cuales fueron ejecutadas parte de las mismas en fecha 04 de Octubre de 2002.-

En fecha 27 de Noviembre de 2002, mediante auto, este Tribunal acordó oficiar a la empresa REPRESENTACIONES BECOBLOHM, a fin de complementar las medidas de Embargo decretadas en fecha 09 de Septiembre de 2002, y ejecutadas en fecha 04 de Octubre de 2002.-

A través de diligencia de fecha 08 de Abril de 2.003, la abogada en ejercicio LUZ DARY VIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.521, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana demandante, indicó tal y como consta de actas que el ciudadano ALFREDO JOSE PADILLA FERNANDEZ, falleció en fecha 17 de Noviembre de 2.002, consignando en el acto copia certificada del Acta de Defunción del mismo y Declaración Único y Universales Herederos, por la cual solicito se oficiara a la empresa REPRESENTACIONES BECOBLOHM, con el fin de que se sirvieran entregar las cantidades de dinero que le pudiera corresponder al fallecido ciudadano ALFREDO JOSE PADILLA FERNÁNDEZ, ya identificado, por concepto de prestaciones sociales, intereses, cuenta de ahorros personal y otros haberes de su relación laboral con dicha empresa.-

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, esta Juzgadora pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Este Juzgado analizada las actas y lo expuesto por la ciudadana NELLY COROMOTO ROJAS DURAN mediante diligencia anteriormente mencionada. Tal como lo expone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, el cual reza:

Articulo 383:
“La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.”

Al respecto en el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por cuanto el ciudadano ALFREDO JOSE PADILLA FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.446.600, falleció el día 17 de Noviembre de 2.002, tal como se observa del Acta de Defunción del referido ciudadano, signada bajo el Nº 512, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia siendo la misma una causa de extinción de la obligación alimentaria.-

Ahora bien, esta sentenciadora por lo anteriormente observado ordena la SUSPENCION las medidas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4 en fecha 09 de Septiembre de 2002, y ejecutadas en fecha 04 de Octubre de 2002, ordenándose oficiar a REPRESENTACIONES BECOBLOHM y REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de hacer de su conocimiento esta decisión. En relación de las cantidades de dinero retenidas por prestaciones sociales y demás conceptos las mismas deben ser divididas conforme a la regla de sucesiones consagradas en el Libro Tercero, Capitulo I, Sección III del Código Civil en referido al orden de suceder. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
a) EXTINGUIDO el proceso de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana NELLY COROMOTO ROJAS DURAN, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE PADILLA FERNANDEZ, ya identificados.-

b) SUSPENDIDAS las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este tribunal en fecha 09 de Septiembre de 2002; así como, las medidas preventivas decretadas en fecha 27 de Noviembre de 2002.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2.005). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 4,

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria (A),

Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 32 y se oficio.-
La Secretaria (A).-
EMCH /manuel
Exp. 03207.-