República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana ANA BELLA CHIQUINQUIRA GUZMAN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.860.541, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado CAMILO BALZA DONATTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4951, en contra del ciudadano ALADINO ANTONIO LEAL PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.976.443, de igual domicilio, a favor de sus hijos JOSE ANTONIO, ALAINE CHIQUINQUIRA y ELAINE CHIQUINQUIRA LEAL GUZMAN.
Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2004, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se instó a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 16 de Noviembre de 2004, se decretó Medida de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos:
A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo; que devenga el ciudadano ALADINO ANTONIO LEAL PADILLA.
B) El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.
C) El Treinta por ciento (30%) anual de las Vacaciones, que le pueda corresponder al demandado de autos.
D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.
E) El Treinta por ciento (30%) de los Bonos, Prestaciones Sociales; así como cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.
A tal efecto, en la misma fecha se libró oficio signado con el No. 3678, dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se ejecutaran las medidas cautelares acordadas por este Tribunal.
En fecha 13 de Diciembre de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en la misma fecha se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Mediante oficio Nº 571/2004, de fecha 14 de Diciembre de 2004, emanado del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de esta Circunscripción Judicial, recibida por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2004, se remitió constante de catorce (14) folios útiles, la comisión librada en relación a la presente causa por Reclamación Alimentaria, cumplida como fue la misma.
Por oficio Nº 000315 de fecha 14 de Febrero de 2005, emanado del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad del Zulia, recibido por este Tribunal en la misma fecha, se remitió Planilla de Pago correspondiente al ciudadano ALADINO LEAL, con sus respectivas asignaciones y deducciones.
En fecha 04 de Abril de 2005, mediante diligencia, la ciudadana ERICA DE JESUS ACOSTA DE GUZMAN, asistida por el Abogado CAMILO BALSA, consignó copia certificada del Acta de Defunción de su legitima hija ANA BELLA GUZMAN, asimismo manifestó que ejerce la guarda y custodia de los menores hijos de la mencionada ciudadana.
En fecha 28 de Abril de 2005, siendo el día fijado para celebrar acto de conciliación entre las partes, se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos ALADINO ANTONIO LEAL PADILLA y ERICA DE JESUS ACOSTA DE GUZMAN, progenitor y abuela materna de los niños de autos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.976.443 y 1.638.927, respectivamente, asistidos por el Abogado CAMILO BALZA DONATTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4951. Asimismo, se dejó constancia que en virtud de que la ciudadana ANA BELLA CHIQUINQUIRA GUZMAN ACOSTA, falleció el día 05 de Febrero de 2005, tal como se evidencia del acta de defunción que corre inserta en actas, el ciudadano ALADINO LEAL PADILLA, se comprometió a encargarse y velar por todas las necesidades de los niños de autos, en todos los aspectos. Tanto alimentarios, como estudiantiles, de recreación, vivienda, salud y todos aquellos para su normal y completo desarrollo; y en consecuencia, solicitó le fueran suspendidas las medidas de embargo decretadas en su contra por tener éste el completo ejercicio de la Patria Potestad. El Tribunal conforme a lo planteado por el mismo y vista el acta de defunción de la ciudadana ANA BELLA CHIQUINQUIRA GUZMAN ACOSTA, ordenó suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano ALADINO LEAL PADILLA, en fecha 16-11-2004, y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez del Estado Zulia en fecha 14-12-2004; y que las cantidades que se encuentran retenidas en la empresa le sean devueltas al mismo.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Se evidencia de las actas que la ciudadana ERICA DE JESUS ACOSTA DE GUZMAN, consignó copia certificada del Acta de Defunción de su legítima hija ciudadana ANA BELLA CHIQUINQUIRA GUZMAN ACOSTA, la cual falleció en esta ciudad el día cinco (05) de Febrero del presente año; siendo la misma la parte actora en el presente juicio de Reclamación Alimentaria.
Asimismo, el ciudadano ALADINO LEAL PADILLA, mediante acta levantada por este Tribunal en fecha 26 de Abril del presente año, se comprometió a encargarse y velar por todas las necesidades de los niños LEAL GUZMAN, en todos los aspectos, tanto alimentarios, como estudiantiles, de recreación, vivienda, salud y todos aquellos para su normal y completo desarrollo; ya que el mismo posee la titularidad de la Patria Potestad de los niños JOSE ANTONIO, ALAINE CHIQUINQUIRA y ELAINE CHIQUINQUIRA LEAL GUZMAN, en virtud de la muerte de la ciudadana ANA BELLA CHIQUINQUIRA GUZMAN ACOSTA.
Por las razones expuestas y visto lo planteado por el ciudadano ALADINO ANTONIO LEAL PADILLA, en fecha 26 de Abril de 2005, este Órgano Jurisdiccional observa que no tiene materia sobre la cual decidir, por lo que declara terminado el presente juicio de Reclamación Alimentaria; y en consecuencia se suspenden las medidas de embargo decretadas en contra del mencionado ciudadano, en fecha 16-11-2004, y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez del Estado Zulia en fecha 14-12-2004; y que las cantidades que se encuentran retenidas por la Universidad del Zulia le sean devueltas al mismo. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Terminado el presente juicio de Reclamación Alimentaria; y en consecuencia se:
• Suspende la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2004, y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez del Estado Zulia en fecha 14 de Diciembre de 2004.
• Ordena oficiar al Vicerrectorado Administrativo de la Universidad del Zulia, para el cumplimiento de lo ordenado y a los fines de informarle que las cantidades retenidas al ciudadano ALADINO ANTONIO LEAL PADILLA, le sean devueltas al mismo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Mayo del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el No. _________ La Secretaria.
EXP: 5898
HPQ/air.
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