República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, celebrado por los ciudadanos DAVID RODOLFO SAYAGO RAMIREZ y NEIDA DE LAS MERCEDES MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 10.428.316 y 10.424.425 respectivamente, progenitores de la adolescente VIVIANA PAOLA SAYAGO MARQUEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 25 de Mayo de 2005. En relación a la referida adolescente, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
Las visitas serán para el progenitor, ciudadano DAVID RODOLFO SAYAGO RAMIREZ, quién podrá retirar a la adolescente del hogar materno, debiendo retirarla los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornarla el día domingo a las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Asimismo, podrá visitar el progenitor a la adolescente en el hogar materno los días lunes, miércoles y viernes de siete de la noche (07:00 p.m.) a nueve de la noche (09:00 p.m.).
Dicho régimen se inició para el progenitor el día 30 de mayo de 2005.
Igualmente el progenitor podrá mantener comunicación con la adolescente antes mencionada a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene ésta de comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requiera.
En época de navidad, la adolescente compartirá el día 24 de diciembre con su progenitor y el día 31 de diciembre con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo con ambos progenitores.
En fecha 26 de Mayo de 2005, el mencionado Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DAVID RODOLFO SAYAGO RAMIREZ y NEIDA DE LAS MERCEDES MARQUEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 25 de Mayo de 2005, celebrado por los ciudadanos DAVID RODOLFO SAYAGO RAMIREZ y NEIDA DE LAS MERCEDES MARQUEZ, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 06726.
HPQ/sivi.
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