República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos RAUL JOSE RIOS CARRILLO y MAYERLIN CHIQUINQUIRA FUENMAYOR HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.004.503 y 18.650.996 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2005, en beneficio del niño RAUL ALIRIO RIOS FUENMAYOR, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano RAUL JOSE RIOS CARRILLO, fijó la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales, los cuales suministrará los días 05 y 20 de cada mes, a partir del día 20 de Mayo de 2005, previo recibo que firmará la madre de su hijo en señal de su cumplimiento alimentaria.
 Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que percibe como Obrero del Decanato de la Universidad del Zulia, situada en la avenida 16 (Guajira), calle 68, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, y la seguirá suministrando aunque su referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
 Asimismo, el progenitor aportará para su hijo la cantidad de seis (06) tickets del beneficio de cesta ticket que le otorga la institución en la cual trabaja y se los entregará a la susodicha cada vez y en la oportunidad en que le sean cancelados por la Universidad del Zulia.
 Igualmente, cuando el niño se encuentre en edad escolar, el progenitor suministrará durante el mes de agosto de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten con motivo del inicio del año escolar, es decir: inscripción, uniformes.
 También, en caso de que su hijo padezca enfermedad o quebrantos de salud, el progenitor continuará beneficiándolo con la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad que le proporciona la institución en la Clínica La Sagrada Familia de esta localidad, y se comprometió a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de aquellos gastos que no cubra dicha póliza, lo que implica consultas, vacunas, cirugía, hospitalización, medicamentos y honorarios por médico tratante.
 De igual forma, el progenitor se comprometió a dotar de vestido y calzados a su hijo dos veces al año, específicamente durante los meses de agosto a partir de 2005 y mayo a partir de 2006, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) cada dotación.
 En época de navidad a partir de este año y los sucesivos, específicamente el día 20 de diciembre, el progenitor suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de su hijo, durante las fiestas decembrinas.
 Asimismo la ciudadana MAYERLIN CHIQUINQUIRA FUENMAYOR HERNANDEZ, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.

En fecha 25 de Mayo de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 26 de Mayo de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAUL JOSE RIOS CARRILLO y MAYERLIN CHIQUINQUIRA FUENMAYOR HERNANDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos RAUL JOSE RIOS CARRILLO y MAYERLIN CHIQUINQUIRA FUENMAYOR HERNANDEZ, en beneficio del niño RAUL ALIRIO RIOS FUENMAYOR, en fecha 19 de Mayo de 2005, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.6721.
HPQ/sivi